Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Concubina 248 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #677580  por 1970alberto
 
Estimados colegas mi consulta, es la siguiente una persona trabajo en negro durante10 años, solicita que lo registren correctamente pero ante la falta de respuesta se considera despedido, (despido indirecto).
A los pocos meses muere, ahora bien la concubina (desde hace mas de 20 años), quiere reclamar la indemnizacion que habia comenzado a reclamar su concubino mediante TCL .
Se que el 248 dice que el contrato laboral se tiene que encontrar vigente al momento del fallecimiento, pero el trabajador ya se habia dado por despedido. ¿Es factible que tenga que iniciar una sucesion para que los herederos puedan accionar reclamando los creditos adeudados? ¿ O por el contrario puede la concubina accionar por el 248? Saludos gracias por sus respuestas.
 #677719  por LauraS
 
Para a ley argentina, los derechos de la concubina con mas de 5 años de convivencia acreditados son: 1) tener la obra social de su conviviente 2) Lograr la pensión jubilatoria( e inclusive puede ser compartida si por el otro lado hay menores). Pero nada mas.
Son los hijos quienes deberian iniciar el SeCLo en el caracter de derechohabientes, y, solo en el caso de ser menores de edad, si son hijos de la concubina, intervendra ella, PERO NO POR SI, SINO COMO REPRESENTANTE NECESARIA DEL MENOR.-

Slds!
 #677748  por MORGAN
 
es un tema discutido que no se entiende porqué no se dá una solución de una vez a estos temas.
este no es un caso del art. 248 lct porque la muerte no decide la extinción del contrato de trabajo, sino que la misma se produjo una vez disuelto este.
para el caso del 248 lct es ampliamente aceptada, por juzgados y tribunales, la legitimación de la concubina para reclamar la indemnización. en este casa no debería diferir la situación, pero, lamentablemente no es así.
es un vacío legal injusto. si muere estando vigente el contrato la concubina puede reclamar, ahora, si se produce el despido y muere, no, porque carece de legitimación, deben hacerlo los herederos. que lo parió no?
 #677871  por LauraS
 
Es asi Morgan. El concubinato no es negocio!! jijiji :lol: