Estimados colegas mi consulta, es la siguiente una persona trabajo en negro durante10 años, solicita que lo registren correctamente pero ante la falta de respuesta se considera despedido, (despido indirecto).
A los pocos meses muere, ahora bien la concubina (desde hace mas de 20 años), quiere reclamar la indemnizacion que habia comenzado a reclamar su concubino mediante TCL .
Se que el 248 dice que el contrato laboral se tiene que encontrar vigente al momento del fallecimiento, pero el trabajador ya se habia dado por despedido. ¿Es factible que tenga que iniciar una sucesion para que los herederos puedan accionar reclamando los creditos adeudados? ¿ O por el contrario puede la concubina accionar por el 248? Saludos gracias por sus respuestas.
A los pocos meses muere, ahora bien la concubina (desde hace mas de 20 años), quiere reclamar la indemnizacion que habia comenzado a reclamar su concubino mediante TCL .
Se que el 248 dice que el contrato laboral se tiene que encontrar vigente al momento del fallecimiento, pero el trabajador ya se habia dado por despedido. ¿Es factible que tenga que iniciar una sucesion para que los herederos puedan accionar reclamando los creditos adeudados? ¿ O por el contrario puede la concubina accionar por el 248? Saludos gracias por sus respuestas.
