Estimados Colegas: tengo un cliente (peon de taxi) que se le nego tareas y procedio a mi entender el despido indirecto durante el inicio del tramite jubilatorio (iniciado por mi cliente) y sin que el empleador procediera a intimar (conforme art 252 lct). todas los tcl enviados fueron rechazados por remitente desconocido, la conciliación en el seclo fue suspendida porque el domicilio que informamos (el denunciado ante el ente de contralor) conforme al convenio colectivo es apocrifo, tuvimos que dar el domicilio particular bajo responsabilidad (aun cuando los tcl volvieron sin ser recibidos) para que dieran una nueva fecha y temo que se este insolventando. Mi pregunta es ¿donde debo presentar una medida cautelar cuando aun no se efectuo la primera audiencia en el seclo? ademas ¿la solicitud de conciliación ante el seclo oficia como inicio de demanda a los efectos de la caducidad de la medida?
Desde ya gracias.
Desde ya gracias.
