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  • Aportes sindicales - Juez Competente

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 #675960  por laura698
 
Hola! Les hago la siguiente consulta: en el caso del cobro judicial de los créditos previstos en la ley 24.642 (créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas), cual seria el juez competente???
El sindicato en cuestión tiene domicilio legal en la Pcia. de Bs. As. Segun el CCT aplicable, la parte empresaria debe ingresar los aportes en la cuenta bancaria de la asoc. sindical del Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Ramos Mejía. Entonces, debo iniciar la ejecucion en Provincia? (lugar en que debe cumplirse la obligación)...
Espero que puedan ayudarme con esta duda! Desde ya muchas gracias!!!
 #676033  por DrCarlosb
 
A mi entender es el domicilio del demandado o lugar del contrato de trabajo.

No veo que tenga que ver el domicilio del sindicato o lugar de la cuenta bancaria.
 #676152  por laura698
 
DrCarlosb escribió:A mi entender es el domicilio del demandado o lugar del contrato de trabajo.

No veo que tenga que ver el domicilio del sindicato o lugar de la cuenta bancaria.

Ante todo gracias por tu respuesta!

Ahora bien, en el caso de que fuera así, y fuera competente el juez del domicilio del demandado, en el caso del sindicato, que debe ejecutar los créditos de los empleadores deudores, como hace entonces? O sea me refiero a que estos tienen domicilio en distintas provincias del país, entonces el sindicato tendría que contratar a un abogado de cada provincia o uno que este matriculado en vs. pvcias? Como seria???

Desde ya muchas gracias!!!!
 #676171  por DrCarlosb
 
Y si. Deberian.

Al igual que la AFIP que ejecuta en todas las jurisdicciones. Es un principio general del derecho que sea en el lugar de ejecución o cumplimiento.

Igualmente los sindicatos tienen abogados en todas las jurisdicciones.
 #676180  por MORGAN
 
cobro de aportes sindicales y demases en pcia. bs. as. competente solo el del domiclio el demandado.
 #676199  por laura698
 
MORGAN escribió:cobro de aportes sindicales y demases en pcia. bs. as. competente solo el del domiclio el demandado.
Gracias por tu respuesta! Te puedo pedir el fundamento legal de lo que afirmas?

Yo lo que sigo sin entender es lo siguiente: la ley 24642 dice en la Capital Federal se puede optar por... y en las provincias la opción sera entre... Ahora bien, en base a que yo digo si se trata de Cap. Fed. o Provincia? Del domicilio del demandado?

Disculpen mi ignorancia, pero me recibí hace poco y no tengo nada de practica. Espero respuestas! Muchas gracias!!!
 #676213  por MORGAN
 
ley de procedimiento laboral pcia. de buenos aires -11653, arts. 2 y 4-.
 #676318  por DrCarlosb
 
Ley 18345. +

Competencia territorial

Artículo 24. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección el demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o el de su última residencia.

En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.