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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #676162  por bogaolav
 
Estimados colegas: Le acaba de llegar una demanda de consignación laboral a mi cliente, en la cual hacen depósito judicial de las sumas que “ellos dicen adeudar” y las certificaciones del art 80 LCT.
Antes del inicio de esta demanda por consignación, ya he iniciado DEMANA POR DESPIDO INCAUSADO contra la actora de la consignación.
Preguntas:
1.- Puedo oponer litispendencia a la demanda de consignación que tengo que contestar?, o
2.- Por el contrario debo reconvenir la demanda, aceptando las sumas depositadas y hacer reserva de derechos.

NECESITO TAMBIEN ALGUN MODELO DE CONTESTACION PARA LA CONSIGNACION, SEA RECONVINIENDO O OPONIENDO LITISPENDENCIA.

Desde ya agradezco sus respuestas.
 #676187  por MORGAN
 
no litispendencia porque para ello es requisito indispensable que haya sido notificada la demanda de despido, no hay aun litispendencia porque el accionado ignora esa pendencia.
reconvención solo si hay diferencias entre montos reclamados y los consignados.
se reconviene si hubiere diferencias, se denuncia el juicio inciado, se pide oficio para que lo remitan al Trib. que entiende en la consignación, se pide giro del total depositado como a cuenta de la liquidación final art. 260 LCT.
 #676207  por bogaolav
 
Morgan, gracias por tu respuesta. Entonces me conviene, contestar la demanda y reconvenir porque efectivamente hay diferencias en los rubros reclamados, ya que por eso he iniciado la demanda que aun no esta notificada.
Lo único por lo que tengo que reconvenir es por los montos reclamados???
Agradecería si tenes algún modelo de RECONVENCION.
Gracias.