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  • corresponde 132 bis en Art.16 ley 26476

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 #675491  por drgustavo
 
Estimados, tengo un caso en el cual el trabajador fue despedido, esta mal registrado o sea mal categorizado, parte de la remuneracion en negro y difiere fecha de ingreso etc

Estoy intimando el pago de la doble indemnizacion del Art.1 ley 25.323 por haber finalizado el vinculo y tambien por el 132 bis ley 25.345, el tema es que en el unico recibo de mi cliente dice "Puesto Nuevo Art. 16 Ley 26.476" y no tiene hecho ningun aporte, ni jubilatorio, ni ni de obra social, sindicato etc
la pregunta es si corresponde intimar por el 132 bis tambien? esta ley exime al empleador de realizar dichos aportes? o debo incluirlo por tener inscripcion deficiente?

muchas gracias por responder, y si no se entendio bien diganme...
 #675771  por drgustavo
 
GRACIAS por responder,, en el recibo de sueldo no figura ningun aporte, o sea las columnas estan en cero. mi clienta ya fue despedida, y estoy intimando por el art. 1 de la 25.323 entonces agrego en el telgrama el 132 bis?
 #675780  por DAL
 
Esperá, vos decís que no tiene aportes o que no tiene descuentos???
Los descuentos los mirás en el recibo.
Los aportes en la pagina de AFIP.
 #675902  por DAL
 
Mmmm que lío que hicieron, pero en realidad, si no hay retención, no hay 132 bis.
Sí podés initmar a que le hagan los aportes y las contribuciones ingresándolas, por a obligación del art. 80, pero no lleva la multa del 132 bis.