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  • Carta documento y telegrama cruzados. Validez del primero.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #675625  por Martincj
 
Buenos días.

Les acerco mi consulta referido al intercambio que sugiere el titulo.

El día 31/1 recibí una nota en mano por el abogado de mi empleadora en mi lugar de trabajo notificándome de que se reducía mi jornada laboral en 10 horas semanales con la reducción del sueldo en proporción a tales horas. Al día siguiente mande mi telegrama intimando plazo 48hs a que se reviera la situación laboral por los cambios abruptos que me perjudicaban, bla, bla…

Ese telegrama lo envía el día 1/2. El cual fue entregado el día 2/2. Las 48hs para rever la situación se cumplían el día viernes 4/2. Bien.

Esperé en mi domicilio casi sin moverme del mismo durante los siguientes días. El sábado no recibí nada. El lunes tampoco, el martes tampoco. Espero hasta las 16hs del día miércoles y me voy al correo considerándome despedido su exclusiva culpa y demás.

Hoy 14/2 (es que estoy sin dormir!!!) recibo una carta documento sellada en el correo el día 4/2 diciendo que a pesar de mis reclamos vagos e imprecisos, en muestra de buena fe revén mi situación y que me presente a trabajar dentro de las 24hs hábiles y que mi telegrama mostraba una maliciosa intención de colocarme en situación de despido.

El punto esta en que JAMAS vino el correo. (ni siquiera tengo avisos de visita) me meto al T&T del correo y veo que me han entregado la carta en el 4to intento. Es ahí donde creo que queda claro que es error del correo ya que 2 intentos de entrega y luego queda en el correo! Además, los 3 intentos anteriores figuran siempre como domicilio cerrado 1º visita. El primer intento (supuesto) de entrega figura como día 7/2. Pero el segundo (que se supone ha de ser en 24hs hábiles) es recién el día 11/2. (Este segundo intento figura a las 12:00, mientras que mi segundo telegrama –en el cual considero efectivo mi despido su culpa- fue entregado en mano el 11/2 a las 10:14hs.

Sé que va a decir que es mi responsabilidad, ya que la primer notificación del correo es del 7/2 (reitero que no hubo ninguna) y debería haberme hacho presente en el correo para recibirlo.

Se puede demostrar que no existieron dichos intentos de entrega, y entonces al ser mi telegrama de despido por su silencio el primero en haber sido fehacientemente notificado ser el valido? (priori in tempore potior in iure)

He encontrado jurisprudencia sobre misivas cruzadas donde se ha tomado la primera recepcionada como valida. Pero para eso necesitaría demostrar que no han existido dichos intentos del correo en entregar la carta documento de la empleadora.

El abogado del sindicato me redacto un nuevo telegrama intimando ultima vez el pago correspondiente de la indemnización y acusando al despacho de extemporáneo (además de falaz, por otros motivos. Ya que negamos que actúen en buena fe y que sea para la salvaguarda de los puestos de trabajo)

El correo argentino deja sentado que las cartas documentos tienen 2 intentos de entrega y luego 5 días de espera en el correo. Me sirve de prueba que según ellos haya sido entregada en el 4 intento? Dicen que entre un intento y el otro hay 24hs hábiles, pero el supuesto 1er intento es el día lunes, mientras que el 2do supuesto intento es el día viernes. Puedo demostrar error en el correo y entonces hacer valer lo que pone correo argentino al inicio de la descripción?
La jurisprudencia establece:
Quien elige un medio de notificación, corre con el riesgo del medio elegido

Estoy muy asustado. La verdad es que la situación laboral era insostenible (por el trato) antes de que se desatara dicha situación. Si me reincorporara una vez respondan el telegrama que mandaré en unas horas que redacto el abogado del sindicato, sería un verdadero infierno el cual no creo que ya pueda soportar. Me he pasado la madrugada y noche leyendo sobre el tema, principalmente la ley 23.789 (arts 3 y similares) Y esta contempla tanto la responsabilidad de la empleadora por el fallo del correo, como la responsabilidad del trabajador si no hace lo necesario para recibir la notificación. Mi argumento en esto es que no hice lo necesario para recibir la notificación porque no estaba en conocimiento siquiera de que existiera alguna.

Si quieren puedo subir los telegramas y cartas documento, así como los reportes del T&T del correo.

Un saludo, y agradezco sus respuestas por adelantado.
 #675626  por Martincj
 
Este es el reporte del T&T que les comentaba.

Fecha Planta Historia Estado
14-02-2011 12:00 CDD EZEIZA INTENTO DE ENTREGA ENTREGADO
14-02-2011 08:21 CDD EZEIZA EN PODER DEL CARTERO
12-02-2011 12:00 CDD EZEIZA INTENTO DE ENTREGA DOMICILIO CERRADO/1 VISITA
12-02-2011 08:10 CDD EZEIZA EN PODER DEL CARTERO
11-02-2011 12:00 CDD EZEIZA INTENTO DE ENTREGA DOMICILIO CERRADO/1 VISITA
11-02-2011 08:12 CDD EZEIZA EN PODER DEL CARTERO
08-02-2011 10:37 EZEIZA LLEGADA AL CENTRO DE PROCESAMIENTO
07-02-2011 17:12 CDD EZEIZA EN PROCESO DE CLASIFICACIÓN
07-02-2011 13:23 CDD EZEIZA INTENTO DE ENTREGA DOMICILIO CERRADO/1 VISITA
07-02-2011 08:13 CDD EZEIZA EN PODER DEL CARTERO
07-02-2011 06:49 CDD EZEIZA LLEGADA AL CENTRO DE PROCESAMIENTO
05-02-2011 21:34 CTP BUENOS AIRES EN PROCESO DE CLASIFICACIÓN
05-02-2011 17:58 CTP BUENOS AIRES LLEGADA AL CENTRO DE PROCESAMIENTO
04-02-2011 17:57 EZEIZA EN PROCESO DE CLASIFICACIÓN
04-02-2011 14:26 EZEIZA INGRESO AL CORREO
Total de movimientos: 15
 #675659  por GU
 
No es un tema facil. Como primera medida, te recomiendo que te asesores con un abogado particular, no uno del sindicato.

En definitiva, sera un tema de prueba. Quizas tambien, no era necesario extinguir la relacion laboral para realizar el reclamo por lo que el despido indirecto en el que te colocaste puede ser intempestivo.

Salutes!
 #675783  por DAL
 
Estimo que no actuaste bien, ya que tu reclamo (muyyyyyyyyyyy justo) tenía otras vias de solución que el despido indirecto. Creo que tambien retuviste tareas, por algo decís que te quedaste en tu casa y no te moviste.
En definitiva, la cosa a ver no es solo la validez de los telegramas cruzados, sino en ver si hay una injuria suficiente que ameritara la situación de despido en la que te colocaste, y yo creo que no la hay, no la veo.
Pero bueno, mirá el lado positivo, en definitiva vos querías irte, así te vas en una situación que tiene, frente a la simple renuncia, dos ventajas: una, el fondo de desempleo, hasta que consigas algo. Y otra, la posibilidad de pelearla, en juicio, y que el empleador tenga dudas sobre como se resolverá, y arreglen.
Saludos!