estimados colegas: mi consulta es la siguiente:
Intime por ley 24.013-80 lct y 132 bis, el trabajador se dio por despedido en septiembre... al averiguar sobre el empleador unipersonal con quien fue el intercambio epistolar... me entero que es un testaferro " insolvente" del real empleador...en resultado voy aplicar primeraparte del art 29 lct
1) como amplio la intimacion hacia el real empleador....amplio el intercambio epistolaer desde cero con remisión a la afip por estos tambien?
la verdad no lo se...proq en capital se amplia por la intimacion y luego seclo...pero en la provincia de bs as????
gracias, agradesco ayuda... saludos
Intime por ley 24.013-80 lct y 132 bis, el trabajador se dio por despedido en septiembre... al averiguar sobre el empleador unipersonal con quien fue el intercambio epistolar... me entero que es un testaferro " insolvente" del real empleador...en resultado voy aplicar primeraparte del art 29 lct
1) como amplio la intimacion hacia el real empleador....amplio el intercambio epistolaer desde cero con remisión a la afip por estos tambien?
la verdad no lo se...proq en capital se amplia por la intimacion y luego seclo...pero en la provincia de bs as????
gracias, agradesco ayuda... saludos
