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  • Empleado despedido, intima luego del despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672265  por Motley Crue
 
Amigos:
Tengo un caso que un cliente despido a un empleado.
Luego de esto, el empleado le envia un telegrama intimando por a regularizar situación laboral, reclamando multas de la ley 24013.
La consulta es la siguiente:
Al haberse configurado el despido , no esta vigente la aplicacion de estas multas verdad?
muchas gracias
 #672272  por MORGAN
 
exacto. producido el distracto -una vez notificado el despido- es irrelevante la intimación a regularizar. se contesta ratificando el despido y comunicando que en plazo de ley certificados de trabajo están a disposición.
 #672369  por DAL
 
La 24013 queda descartada por disposición del art, 3 del decreto reglamentario. El reclamante tiene dos caminos: ataca la inconstitucionalidad de este articulo del decreto reglamentario o bien opta por la ley 25323, excluyendo la 24013.
 #673538  por Motley Crue
 
Gracias a todos amigos, estaba en blanco y se lo comunico por telegrama, ahora el trabajador intima a regularizar la situación laboral, manifestando que estaba en negro, cuando habia recibos
mil gracias
 #674747  por supralegal
 
25323?????? art. 1 no va porque esta registrado y art. 2 tampoco porque no intimo fehacientemente el pago de las indemnizaciones 232,233 y 245....¡¡¡¡¡¡ reclamo la registracion no el pago de inemnizac.!!!!! o si?
 #674756  por DAL
 
Primero, el articulo uno puede ir si, aún estando registrado NO LO ESTÁ CORRECTAMENTE, pues el articulo en cuestion no procede solo ante la falta absoluta de registro sino ante cualquier defecto en la registración. Si la hubiere, claro.
Segundo, no sabemos si intimó o no, por lo que no podemos descartar de plano el articulo dos, y que además procede en caso de que inicie acciones judiciales o previas obligatorias.
De entrada, no hay que descartar.
 #675006  por DAL
 
Sí, esta registrado y había recibos.
Pero la ley 25323, a diferencia de la 24013, funciona ante cualquier caso de defecto de registración.
La 24013 tiene tipificadas solo TRES faltas registrales, digamos:
a.- FAlta absoluta de registro (el art. 8)
b- Fecha de ingreso posterior a la real (art. 9)
c.- Remuneración menor a la realmente percibida (art. 10).
Tambien una combinación de B y C.

Pero la 25323 no tiene estas "tipificaciones" por lo que cualquier defecto registral, en principio, la puede hacer funcionar ya que lo que está tipificando como punible es que
a.- La relación no esté registrada
b.- O que lo esté, de modo deficiente.


Es decir, en blanco y con recibo de sueldo no siempre es sinónimo de BIEN registrado.
 #675213  por doblecuervo
 
Y agregaría a la clara explicación de DAL sobre la 25323 que si el empleado esta registrado, pero de modo deficiente, esto es sinónimo de incompleto, imperfecto o también defectuoso por lo cual se puede sostener que "deficiente" alcanza a cualquier irregularidad en la registración, como la categoría laboral o la modalidad de contratación.
Saludos