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  • error en telegrama laboral!!!!!!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #674735  por marieugenia000
 
mi cliente mando un telegrama en el q puso la fecha de ingreso mal,concluyo intercambio episcolar e hizo reclamo adm; en donde si puso su fecha real de ingreso. sin llegar a un acuerdo, presenta demanda poniendo como fecha de ingreso la fecha real (la misma del reclamo)y el abogado demandado le pide aclaratoria de la fecha real de ingreso,ya q entre otras cosas reclama recategorizacion de acuerdo a las tareas q desarrolla.
Asi me llega la demanda(la abog q tenia se caso y se retiró!!!)
buscando jurisprudencia veo q es requisito indispensable la fecha real de ingreso para las indemn ley 24013,indemn q no se reclamaron, ya q se fueron por la 25323.
en este caso el señor se considero despedido por culpa del empleador,ya que su jefe y esposa lo golpearon.
El error entre la fecha de ingreso en el telegrama y la demanda puede perjudicar la pretencion de mi cliente.?es tan contundente???
yo pensaba contestar apelando a un error de tipeo involuntario de quien hizo el telegrama,ya q toda la prueba q se presentó avala la fecha de la demanda.
Aclaro q la cuestion no es por trabajo en negro,ya q siempre estuvo registrado,solo q de modo deficiente una vez q quedo efectivo,por lo q se pide ley 25323 art 1 y 2.
 #674775  por doctordoctor
 
puede ser que de igual o no, Si el error es de meses y no años, el art 1 no tiene incidencia la antiguedad para la base del calculo, meintras que en el 8 9 10 si.
Osea si tiene incidencia, pero con solo probar una fecha distinta a la del recibo opera la multa, que es el100% del rubro ind x antiguedad y si el error de tipeo es tal que no implica un periodo mas (cosa que aumenta la indm por antiguedad) no tendria importancia.
 #674780  por doctordoctor
 
ejemplo:

Fecha de egreso fue: 1/1/2005

Si su fecha de ingreso es 1/2/2000: tendria 5 periodos para multiplicar

Pero si puso erroneamente en el telegrama 1/8/2000: tambien tiene 5 periodos igual (por la fraccion de 3 meses) por lo que no influye.

La multa no varia del art.1

Ahora lo del art.2 ahi puede ser que varie.
 #674905  por marieugenia000
 
Gracias por responder!!!!En realidad la diferencia es de 2 meses...el telegrama dice "desde mayo aprox",y en realidad es julio. Todas las planillas indemn estan calculadas de acuerdo a el ingreso en julio; asi q calculo no tendré mayores complicaciones.¡¡¡¡muchas gracias!!!!siempre me siento mas tranquila si consulto!!!!