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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #674460  por JLS
 
Estmados colegas.
la trabajadora esta dispuesta a terminar con la relacion laboral. Se le deben aportes previsionales y aportes sociales (que pago ella para no quedarse sin cobertura), aprox. un año.
Puedo intimarlos 48hs regularice situación bajo apercibimiento considerarse despedida o tengo que darle el plazo de 30 dias . el tema tiene que ver basicamente con que la trabajadora no quiere (y es entendible) convivir 30 dias mas con la empleadora.
Para que opere la multa se que son 30 dias, pero para considerarse despedida en forma indirecta alcanzan 48 hs ??
Gracias.
 #674483  por maremoto
 
Asumo que la trabajadora tiene empleo registrado, podría retener tareas por incumplimiento en las obligaciones a cargo de la empleadora, y si ésta luego le paga los aportes qué hace tu cliente?. Si la empleadora quiere terminar la relación laboral porque no hacen una espontánea en el SECLO?
 #674490  por JLS
 
Gracias por tu respuesta.
Efectivamente es una relacion registrada.
Pero la que se quiere ir es mi cliente.
Mi duda es si se puede considerar despedida por la falta de aportes en ANSeS y Obra Social con solo intimarla por 48 hs. (independientemente de las multas que operan plazo 30 dias de la intimación). El agravante que es que mi cliente se hizo cargo de la obra social para no quedarse sin cobertura.
 #674493  por maremoto
 
correspondería aplicar art 242, y el último párrafo del art. 80 incorporado por la ley 25345 dice 48 hs. lo que ocurre es que los jueces aplican la multa si no se cumple con los aportes dentro del plazo de 30 días y que por su puesto no basta con la primera intimación. Es decir podés aplicar despido indirecto intimar art 80, 25323 , y transcurrido los 30 días en el que se consideró despedido si no le entregan el certificado de aportes y remuneraciones volvés a enviar otro telegrama.
 #674504  por JLS
 
Excelente !!!!!!!!!, era lo que quería escuchar (leer).
Voy a intimar segun tu sugerencia y agregar eventual denuncia penal por retensión indebida (solo para presionar).
lo que no entiendo es porque citas la 25323 pues no se trata de trabajo no registrado ni mal registrado.
Muchisimas gracias nuevamente.