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  • "DEVUELTA QUE SEA LA CÉDULA SE PROVEERÁ"

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #673649  por carpediem777
 
Buenas colegas, la pregunta que hago será seguramente muy básica para muchos, pero recién recibido y siendo la primera vez que lo hago les aseguro q para mi no... :(

A ver...contesté una demanda laboral, acompañando dos copias para traslado(en Lomas de Zamora)... la contestación se debe notificar en Quilmes... el primer proveído fue el sig.: "Lomas de Zamora, 7 de Febrero de 2011.-SF
Tiénese al peticionante por presentado, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciado el real. Agréguese lo acompañado.-
Devuelta que sea la cédula se proveerá.-

Alguien por favor, que me diga, si lo que relato a continuación está bien y es lo que tengo que hacer ahora...
Ármo la cédula por duplicado copiando este proveído, voy al tribunal y pido las copias que dejé para el traslado, las abrocho a las cédulas y dejo todo ahi para el confronte, vuelvo a los X dias y si no estan observadas las retiro dejando nota y las llevo a la la oficina de notificaciones de Quilmes ( lugar donde debe notif), vuelvo acá mismo el dia que me digan con el Nº que me den y, después acompaño la cédula ya diligenciada al expediente en Lomas. Esta bien??????????????????????????

Preguta: porque el proveído no dice NOTIFIQUESE? tanto estudiar para salir y trabarce con estas cosas... :( muchas gracias a los que me ayuden!!!!
 #673652  por BFAbogada
 
Hola Carpediem777, antes que nada no tengas miedo por preguntar. Respecto a tu consulta, te fijaste si la cédula que te notificó del traslado de la demanda estaba agregada al Expte?, porque si no es así es que estan esperando a que sea agregada para saber si contestaste la demanda dentro del plazo y por eso dice devuelta que sea la cédula se proveerá...
 #673659  por carpediem777
 
Abogada Bf...muchas gracias!!!! heeee..no, la verdad que no me fije eso, pero ya salgo para verlo...!! en caso de que sea como ud dice...de todas formas tengo que notificar mi contestación como relaté antes??? o el paso es otro??
 #673669  por BFAbogada
 
Tené en cuenta lo que establece el art. 29- El tribunal una vez que verifique que contestaste la demanda dentro del plazo va a ordenar dar traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.
En el plazo de cinco días deberá contestar las excepciones y prescripción opuestas - si es que se opusieron-. Asimismo se dará traslado de la documental a la que el actor deberá reconocer o negar la autenticidad, como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas a él dirigido y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso.

Dicho traslado se notifica en el constituido del actor.
Saludos
 #673670  por GU
 
Por lo pronto tenes que esperar que te provean tu contestacion de demanda.

"Devuelta sea la cedula se proveera" significa que la presentacion que vos hiciste estaba sujeta a un plazo. A los fines de verificar si tu presentacion fue realizada de manera temporanea, tienen que controlar la fecha en la que fuiste notificado. Una vez que la oficina de notificaciones devuelva la cedula, el tribunal determinara si contestaste en tiempo y en forma, y recien ahi van a ordenar el traslado de tu contestacion.

Todavia no tenes que hacer nada. A lo sumo, anda y pregunta si tienen cedulas para agregar, y si ya esta agregada, que provean tu escrito.

Salutes!
 #673946  por carpediem777
 
BFABOGADA Y GU...muchas gracias!!! es tal cual me dijeron uds...me fije en el exp. y solo hay una cedula que no se notifico porque estaba mal la dirección,la actora solicitó el libramiento de nueva cedula bajo responsabilidad de la parte actora, que fue la que sí se notificó..pero ésta cédula no está agregada al expediente...! asique me tocara esperar que la actora la agregue...mientras tanto...me conviene no hacer nada verdad?????