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  • acuerdos no remunerativos y premio por objetivo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #673352  por Pretoriano
 
Hola a todos, queria hacerles la siguiente consulta, con respecto a una liquidacion laboral si debo incluir los rubros no remunerativos y un premio por produccion que figura en el recibo(este se cobra solo una vez por año)mi duda es que este ultimo no es de cobro periodico sino solo una vez al año.-Desde ya muchas gracias
 #673372  por Babop
 
Hola.
Según el PLENARIO Nº 322 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: "TULOSAI, ALBERTO P. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561" (19/11/2009) se fijó la siguiente doctrina: 1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.- 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”.

Pero en la causa “López Luciana Fernanda c/ Disco S.A. s/ despido”, la Sala VI recordó lo dicho en el plenario Tulosai y según explicaron los jueces, ante la falta de elementos que permitan considerar que se está frente a una verdadera gratificación, corresponde determinar que las sumas abonadas tienen naturaleza salarial, agregando a ello que “no basta con mencionar la existencia de una gratificación, cuando no se aclaran ni establecen cual es la característica de la prestación salarial de que se trata”.

Basándose en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Pérez c/Disco”, los camaristas reconocieron el carácter salarial de las sumas entregadas así como que habían constituido una segregación artificiosa del salario, por lo que correspondía su cómputo a los efectos de determinar la base del cálculo de la indemnización establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin ánimo de complicar tu pregunta, con estas dos alternativas podrás sacar tu conclusión. En lo personal, denunciaría la remuneración sobre el salario bruto, y pediría en la pericial contable que establezca la mejor remuneración mensual normal y habitual, el CCT aplicable al caso, la remuneración que debía percibir el trabajador conforme su real categoría de.........
Respecto a la gratificación, tratándose de una suma que encuadra en la doctrina del Plenario Tulosai, no la incluiría.

Espero haber colaborado.
Exitos.