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  • siniestro initinere

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671186  por HERNAN3192
 
hola queria consultarles porque me llego un caso de una persona que sufrio un accidente cuando se dirigia a su trabajo, por ser accidente initinere, lo atendio la ART (por suerte le toco una buena compania), fue embestido por un automotor (con otro seguro),tuvo perdida de conocimiento y fractura, luego de dos meses le dieron el alta definitiva, lo que ocurre es que cuando me llegaban casos por el estilo pero de menor embergadura, siempre cite solo al seguro del auto a mediacion y arreglaba con ello, pero en este caso , como intervino la ART y seguramente calculo que le va a reclamar al seguro del auto por sus gastos en atender al trabajador asegurado, como debo moverme en este caso, reclamo a la ART y seguro del auto?

se que la ART tiene 15 dias para citarlo y o si no concurro a la comision medica para que le fijen incapacidad y bla bla bla.

pienso citar a mediacion al seguro por los daños de la moto y el daño moral y psicologico?

que me recomiendan: puedo citar a la misma mediacion a la ART y al seguro y que se arreglen ellos; solo al seguro y reclamar todo. o debo esperar si o si que se expida la ART sobre la incapacidad ....... digo porque me imagino que esa via me va a llevar mucho tiempo.


se me ocurrio que tambien podria llamar al empleador?
(estoy delirando me parece)

bueno gracias y estoy a la espera.
 #671857  por carastec
 
Si es "in itinere", no hay responsabilidad ("culpa") del empleador, y por ende no hay acción civil contra él.
OJO: Salvo que hubiere pagos "en negro", en cuyo caso le cabría responsabilidad por la reparación sistémica, en la medida del "negro".-

EN cuanto a la concurrencia de aseguradoreas, UN MISMO SINIESTRO NO PUEDE SER OBJETO DE MULTIPLES REPARACIONES.

En consecuencia, más tarde o más temprano, lo que te pague una aseguradora, la otra te lo va a descontar (luego compensan créditos entre ellas).-

Así si te paga la ART, luego con la acción civil, la Aseguradora Civil, debería descontar el monto pagado por la ART.
 #672706  por HERNAN3192
 
gracias por responderme, yo pienso hacer lo siguiente. que la ART pague el daño fissico por la via administrativa, pero ya citar a mediación al seguro buscando la reparacion material y mas el daño psicologico y moral. ¿les parece? gracias.