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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672283  por mariouba
 
Soy abogado previsional y me surgio un tema y quiero consulatarlo, una clienta se jubilo el 06/09/2009 y sigui trabajando el empleador cambio la fecha de ingreso del recibo pero no dio la baja y su poeterior alta, en la sabana de ANSES figuran aportes desde el 12/1996 hasta el 12/2010 en forma ininterrumpida. Es despedida sin justa causa el 28/01/2011, puede reclamar la antiguedad desde el 12/1996 o desde el 12/2009 fecha que es tomada nuevamente.
Desde ya muchas gracias
 #672367  por doctordoctor
 
Y.. por el principio rector de la buena fe y el Plenario Couto de capa, solo podrias reclamar por la antiguedad posterior a la obtencion del beneficio.... peeeeeeeeeeeero......

321 - Couto de Capa, Irene Marta c/Areva SA s/ley 14546
Fallo Plenario 321
Acta 2542
 #672371  por Gyzella
 
Ademas del plenario,la LCT es clara cuando dice que el contrato de trabajo se extingue por jubilacion del trabajador, es decir que a partir de ese momento nace un nuevo contrato de trabajo de cero.
Pero todo es opinable. saludos.-
 #672410  por DAL
 
Claro, es eso. No se trata de despido, per se, sino de terminación del contrato a plazo indeterminado. Creo que es el art. 91, aunque no me acuerdo ahora.
Me fijo.
 #672411  por DAL
 
Sep.


Art. 91. —Alcance.

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

O sea, termina el contrato, luego empieza otro, ahora que está permitido. Antes, estuvo prohibido la vuelta a la actividad del trabajador jubilado. Ahora susbsiste solo para el trabajador jubilado por incapacidad, en tareas acordes o propias a las que lo incapacitaron.