Buenas tardes, una consulta. Tengo un cliente que se jubiló este mes, cobró el 16 y continuó trabajando, ayer recibió una CD del empleador rescindiendo la relac. laboral por haber tomado conocimiento de su jubi y amparándose en el Art. 252. Ahora bien, el empleador nunca lo intimo por el 252 a iniciar el trámite ni el trabajador tampoco le solicito la certi de serv. ¿Puede el empleador ampararse en el 2° párrafo de este art. sin haber hecho la intimación previa? Gracias.
La intimación art. 252 debe ser por ESCRITO (puede ser por nota firmada por el trabajador), no necesariamente Carta Documento.
Por lo que una posibilidad cierta es que le hubieran hecho firmar una nota al trabajador intimándolo a iniciar los trámites jubiltorios en su momento.-
En cuanto a la pregunta propiamente dicha... YO SEPARARÍA EL TEMA DEL ART. 252 DEL ART. 253.-
Aclaro que es mi opinión personal, ya que el tema da par opinar, y mucho (aún después del último plenario)
Diría que el presupuesto de aplicación de la extinción art. 252 2º párrafo, implica necesariemente, SÍ O SI que tendría que haber mediado la intimación del 1º párrafo, para eximir de consecuencias indemnizatorias.
Ahora bien, ello no obsta a que EL EMPLEADOR DESPIDA AL TRABAJADOR JUBILADO en los términos del ARTICULO 253, debiendo abonarle las indemnizaciones respectivas, considerándose como fecha de ingreso la fecha de la jubilación (pese a no mediar "reingreso", conf. fuera decidido en el últmo plenario).
