Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION DEL TRABAJADOR JUBILADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671738  por Mariana73
 
Buenas tardes, una consulta. Tengo un cliente que se jubiló este mes, cobró el 16 y continuó trabajando, ayer recibió una CD del empleador rescindiendo la relac. laboral por haber tomado conocimiento de su jubi y amparándose en el Art. 252. Ahora bien, el empleador nunca lo intimo por el 252 a iniciar el trámite ni el trabajador tampoco le solicito la certi de serv. ¿Puede el empleador ampararse en el 2° párrafo de este art. sin haber hecho la intimación previa? Gracias.
 #671839  por carastec
 
La intimación art. 252 debe ser por ESCRITO (puede ser por nota firmada por el trabajador), no necesariamente Carta Documento.
Por lo que una posibilidad cierta es que le hubieran hecho firmar una nota al trabajador intimándolo a iniciar los trámites jubiltorios en su momento.-


En cuanto a la pregunta propiamente dicha... YO SEPARARÍA EL TEMA DEL ART. 252 DEL ART. 253.-

Aclaro que es mi opinión personal, ya que el tema da par opinar, y mucho (aún después del último plenario)

Diría que el presupuesto de aplicación de la extinción art. 252 2º párrafo, implica necesariemente, SÍ O SI que tendría que haber mediado la intimación del 1º párrafo, para eximir de consecuencias indemnizatorias.

Ahora bien, ello no obsta a que EL EMPLEADOR DESPIDA AL TRABAJADOR JUBILADO en los términos del ARTICULO 253, debiendo abonarle las indemnizaciones respectivas, considerándose como fecha de ingreso la fecha de la jubilación (pese a no mediar "reingreso", conf. fuera decidido en el últmo plenario).
 #671840  por carastec
 
En el caso concreto que posteás, debe abonar:
El preaviso
La indemnización por antiguedad, contando a tal fin como fecha de ingreso a la fecha en que obtuvo la jubilación.
 #672200  por Mariana73
 
OK, gracias por tú opinión y por la información. Te comentó un poquito más a ver si me pueden o podés ayudar. Él se enteró el año pasado que no le hacian todos los aportes, de 8 años sólo los últimos 2 y salteados; como no entiende mucho pensó estar trabajando por todo el tiempo en negro y ni mencionó para jubilarse esta situación que creyó no poder solucionar. Una vez jubilado pero trabajando me dice esto y enviamos una carta intimando entre otras cosas a que se ingresen los aportes previsionales y le contestaron con el despido del 252. Yo contesté como despido indirecto ya que la causal de despido verdadera del empleador cosidero que fue esta intimación. ¿ Que opinan al respecto? Gracias