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  • Procede reclamo después de que paso 6 meses del despido?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671675  por rofron23
 
Hola a todos!! Desde ya les comento que es de mucha ayuda el foro, por eso decidi ingresar.-Quería saber su opinión referente al siguiente tema: hay una persona que trabajo para un inmobiliaria durante 5 años en negro. Él consideraba que realizaba trabajos de tipo gerencial.Pero luego indirectamente "le ofrecieron quedarse pero realizando trabajos administrativos por el salario de un administrativo" ( por lo que puede considerar que lo despidieron verbalmente), con lo cual esta persona no acepta la propuesta y deja de ir. Breve tiempo después comienza a trabajar para otra inmobiliaria. Ahora la pregunta es la siguiente: del supuesto despido verbal ya han transcurrido aproximadamente (más o menos) 6 meses ( es decir ya no trabaja más para la inmobiliaria que le ofreció irse). Oportunamente el trabajador no intimo ni hizo nada, ahora quiere reclamar. En este caso se puede reclamar algún tipo de indemnización??? y, de ser procedente, cual seria la estrategia?. Gracias
 #671736  por zurda22
 
Hola!! puedes intimar la registración por la 24013 bajo apercibimiento. Seguro van a negar todo y ahi lo haces considerar despedido. No te olvides de enviar telegrama laboral a la afip dando cumplimiento a la ley 25345 asi corren todas las multas. *suerte*
 #671741  por Gyzella
 
En realidad, atento al tiempo transcurrido, yo intimaria por despido y aplicaria la ley 25.323, no la 14.013.-
El tiempo de prescripcion es de 2 años, desde la desvinculación asi que tranquilamente estas dentro del plazo para reclamar.-
Es simplemente por una cuestion de buena fe, no podes intimar a que te regularicen, ya estando trabajando en otro lado!! Que pasa si deciden regularizarlo ?????
Yo intimaria: atendo despido incausado ocurrido con fecha xxx intimo por el presente proceda a abonar .... bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente y solicitar la aplicacion de las multas previstas en la ley 25.323. Regularice aportes...entregue recibos de sueldo por duplicado...y haga entrega de la certificación de servicios.. Queda Ud debidamente notificado- fin!!
Esta notificación es meramente enunciativa, no implica que la transcribas textualmente mi generico modelo, supongo que manejas las herramientas del derecho laboral, caso contrario avisa. saludos.-
 #671818  por carastec
 
Si del otro lado dicen que concurría esporádicamente, pero no prestaba tareas bajo relación de dependiencia, pero A TODO EVENTO, HACE 6 MESES QUE DEJÓ DE HACERLO, NO CONCURRIENDO DESDE ENTONCES, POR LO QUE A TODO EVENTO, HABRÍA OPERADO DISOLUCIÓN POR COMPARTAMIENTO INEQUÍVOCO DE LAS PARTES -art. 241 LCT-,

Si dicen eso... medio que están en el horno. (ni hablar si además saben que está trabajando en otra inmobliaria).

Como reclamar, podés reclamar, pero SABIENDO QUE ESTÁS BLUFFEANDO.
La realidad de la milanesa ES QUE OPERÓ EL ART. 241 LCT. (lamentablemente)
 #671880  por caterina1966
 
Estoy de acuerdo que opera la ley 25323 (ambos arts.) y no la 24013 porque la relación ya se extinguió. Como bien dijeron nuestros colegas, podés reclamar (ya que tenés dos años desde la extinción de la relación) con las probabilidades variadas de respuestas. Lo único que te recomiendo es que, tengas en cuenta cuándo comenzó a trabajar en la otra inmobiliaria y que no se superpongan en tus reclamos ¿entendés?, por si está registrado ahora que no coincidan ambos trabajos.
Yo intentaría como ya te dijeron, por despido verbal o negativa de tareas, ante la falta de pago de indemnizaciones, registración, etc. cert. art. 80 LCT, y multas art. 1 y 2 L 25323.
Suerte
 #671884  por Gyzella
 
Yo inicie varios juicios de esta manera, uno conciliado, otro estaba prescripto y el demandado ni se percato de ello porque le dio mas importancia a las pruebas que tenia yo y las cuales eran contundentes del trabajo en negro y en la ultima me contestaron de una manera muy graciosa: me dijeron que el trabajador se habia ido voluntariamente que nadie lo habia despedido (negro total, ni gris..) y que ahora 1 año y medio despues no podia reclamar nada porque ya habia abandonado su derecho a reclamo ??????? no hablan de prescripcion hablan de que su desinteres es evidente y que hubiera reclamo antes.. algo asi.. jaja!
Las contestaciones de demanda pueden ser lo mas creativas o lo mas ridiculas.. pero es divertido ver el poder de ingenio de algunos colegas.
suerte. bs
 #671890  por MORGAN
 
pasa por el lado de la honestidad. puede considerarse que se trató de un despido directo y se podría intimar a quer le paguen las indemnizaciones, pero la realidad, como dijeron, es un 241 in fine lct.
 #671924  por Gyzella
 
En realidad, tiene razón Morgan, porque tu cliente decidio voluntariamente dejar de ir a trabajar, es un 241 LCT, pero hay casos, como los que relate anteriormente, que hubo despido directo, y los trabajadores desconociendo sus derechos no hicieron ningún reclamo en esa oportunidad.-
Hay un tema de honestidad: es verdad!!
bs
 #675411  por rofron23
 
bueno, después de un tiempo prudencial de esperar, les puedo decir que sus consejos serán utilizados en otra ocasión, ya que al final el trabajador decidió no hacer nada. Moraleja: al fin y al cabo, quien te quita lo aprendido??? les agracezco su ayuda. Y con lo que me dijieron yo tambien pude ayudar a otros colegas que me preguntaron