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  • TRABAJO EN NEGRO (CONSULTA URGENTE)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671748  por Lawyer10
 
Estimados Colegas, tengo una duda con respecto a un trabajador que se encontraba trabajando en negro y el mismo luego del intercambio telegrafico correspondiente se coloca en situacion de despido indirecto.
La consulta concreta es a los fines de practicar la LIQUIDACION tanto para el SECLO como para una futura demanda que salario debo tomar, o sea el que tenia cuando trabajaba (en este caso $1000) o el que le hubiera correspondido por convenio (en caso que hubiera estado en blanco) ?

Desde ya muchas gracias por los aportes que me puedan brindar !!!
 #671797  por carastec
 
Por lo que plantea la pregunta, asumo que estamos ante un caso de NEGRO TOTAL (es decir, art. 8º ley 24.013).

Para liquidar, se toma las remuneraciones DEVENGADAS.
En consecuencia, si PERCIBÍA $1.000, pero debería haberse DEVENGADO $1.800 (por Convenio), se toman los $ 1.800 para la liquidación.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
 #671850  por GU
 
carastec escribió:Por lo que plantea la pregunta, asumo que estamos ante un caso de NEGRO TOTAL (es decir, art. 8º ley 24.013).

Para liquidar, se toma las remuneraciones DEVENGADAS.
En consecuencia, si PERCIBÍA $1.000, pero debería haberse DEVENGADO $1.800 (por Convenio), se toman los $ 1.800 para la liquidación.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Exacto, y rubro aparte, las diferencias salariales entre lo abonado y lo devengado.

Salutes!
 #671878  por MORGAN
 
para este caso lo devengado de CCT, para el supuesto que perciba un sueldo o salario mayor al de convenio se liquida tomando el bruto percibido y no el devengado convenio.
 #671896  por Lawyer10
 
Antes que nada muchas Gracias a todos por las respuestas !! Ahora, bien tal como decia un colega en el POST se trata del caso del articulo 8 (o sea negro total) . Ahora bien entonces se hace la liquidacion en base a lo que DEBERIA haber cobrado por convenio , esto es asi?
O sea por ejemplo: esta persona cobraba $1.000 pero supongamos que el convenio establecia que deberia haber cobrado $1800 por su categoria laboral.
Tomo los $1.800 y no los $1.000 para las liquidaciones de todos los rubros me refiero por ej: multa del articulo 8, antiguedad, preaviso, etc. Aclaro que yo cuando mande la CD denuncia la real situacion de esta persona y referi que cobraba $1000 , e intime a que la registren conforme la categoria y el salario que le correponde por las tareas pero NUNCA la registraron.

Concretamente : Para todos los rubros $1800 ( o sea multa art 8, preaviso, antiguedad, art 2 25323, art 80, etc) , o los $1800 es una especide de rubro aparte que diga diferencia salarial?

Desde ya muchas gracias nuevamente colegas , realmente se me presenta esta duda y es el primer caso de este tipo que tengo.
 #672091  por GU
 
Para todos los rubros se aplica (en este caso) el devengado del CCT ($1800).

Rubro aparte, tenes que liquidar las diferencias salariales entre lo que cobraba y lo que le correspondia cobrar.

Salutes!