ESTOY PRACTICANDO UNA LIQUIDACION LABORAL Y A LA HORA DE COMPUTAR LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS PARA APLICAR EL ART. 15 DE LA LEY 24013 Y EL ART. 2 DE LA LEY 25323, QUIERO SABER BIEN CUALES SON LOS QUE SE DUPLICAN, ES DECIR CUALES SON LOS RUBROS QUE HACEN A LA INDEMNIZACION PARA PROCEDER A DUPLICAR LOS MISMOS
Estimado/a:
El art. 15 de la 24.013, duplica el 245, 232, 233
El art. 8 de la 24.013, 25% de los salarios por los dos años anteriores (da sies sueldos)
El art. 2 de la ley 25323, 50% del 245, 232, 233. (esto es por obligar al trabajador a iniciar acciones legales para el cobro)
Ahora bien, para que proceda estos rubros, es requisito el envio de la primera intimacion a la Afip dentro de las 24 hs.
Si no se pudo mandar el aviso a la Afip, tranquilo, se solicita se aplique la ley 25.323 art. 1 y 2 que mas o menos da lo mismo.
Espero te sea util.
