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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671336  por Lucero
 
ESTOY PRACTICANDO UNA LIQUIDACION LABORAL Y A LA HORA DE COMPUTAR LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS PARA APLICAR EL ART. 15 DE LA LEY 24013 Y EL ART. 2 DE LA LEY 25323, QUIERO SABER BIEN CUALES SON LOS QUE SE DUPLICAN, ES DECIR CUALES SON LOS RUBROS QUE HACEN A LA INDEMNIZACION PARA PROCEDER A DUPLICAR LOS MISMOS
 #671441  por unlam2010
 
Estimado/a:
El art. 15 de la 24.013, duplica el 245, 232, 233
El art. 8 de la 24.013, 25% de los salarios por los dos años anteriores (da sies sueldos)
El art. 2 de la ley 25323, 50% del 245, 232, 233. (esto es por obligar al trabajador a iniciar acciones legales para el cobro)

Ahora bien, para que proceda estos rubros, es requisito el envio de la primera intimacion a la Afip dentro de las 24 hs.

Si no se pudo mandar el aviso a la Afip, tranquilo, se solicita se aplique la ley 25.323 art. 1 y 2 que mas o menos da lo mismo.

Espero te sea util.
 #671480  por doctordoctor
 
unlam2010 escribió:Estimado/a:
El art. 15 de la 24.013, duplica el 245, 232, 233
El art. 8 de la 24.013, 25% de los salarios por los dos años anteriores (da sies sueldos)

ESTO NO ES ASI



El art. 2 de la ley 25323, 50% del 245, 232, 233. (esto es por obligar al trabajador a iniciar acciones legales para el cobro)

Ahora bien, para que proceda estos rubros, es requisito el envio de la primera intimacion a la Afip dentro de las 24 hs.

TAMPOCO ES ASí (el 15 no necesita intimación a afip)

Si no se pudo mandar el aviso a la Afip, tranquilo, se solicita se aplique la ley 25.323 art. 1 y 2 que mas o menos da lo mismo.

NO DA NI CERCA LO MISMO...

Espero te sea util.
 #671766  por Lucero
 
Cuando me hablas del art 8 de la ley 24013 me decis de los dos años anteriores. Tengo entendido que la prescripcion no se aplica a este tipo de multas. Estoy equivocada?
 #671792  por carastec
 
En efecto. Es como dice doctordoctor.
Para el art. 8º de la ley 24.013 se toma la remuneración DEVENGADA (al último valor actual), por la cantidad de períodos que estuvo no registrado, y se le aplica el 25%.
OJO: si se trata de relaciónes laborales de muuuucha antiguedad, se cuenta DESDE EL 26/12/1989.
Esa fecha, es el "tope" para atras a la hora de calcular el art. 8 (o 9 o 10).
 #671883  por MORGAN
 
para la liquidación del art. 8 de la ley 24.013 debe adicionarse el sac. si por período entendemos meses, ej. por 8 años de antiguedad en el empleo, tenemos que esa multa es el 25% del sueldo devengado de 104 meses (8 x13) y no el 25% de 8 x 12.
 #671886  por Gyzella
 
Morgan: Ese dato no lo sabia.. que genio!! Tenés algun fallito al respecto ?
Mil gracias! bs