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  • derechos del trabajador con 3 meses de antigüedad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671068  por elis2010
 
hola gente! primero que nada gracias de nuevo a quienes responden mis principiantes preguntas :D
esta vez, mi cliente es un monotributista de comercio que le dio a su empleada con 3 meses de antigüedad en blanco y 3 meses en negro, 6 dias de vacaciones y su contadora le liquidó $198 de SAC, ella le discutió de muy mala manera que le correspondían 14 días y $600 y se tomó esa cantidad de días.
mi cliente quiere despedirla sí o sí, le recomendé primero que le descuente los dias y la suspenda y me contesto que le va robar todo y ademas tiene quejas de clientes maltratados por ella, eto lo puede probar para despedirla?
le dije que hoy que se cumplia el 7 dia de vacaciones le envie lo siguiente:

Ausente sin aviso desde día ........, intimamos presentarse lugar trabajo y reanudar tareas plazo 24 horas, contrario consideraremos abandono de tareas. Colaciónese.

y mañana:

Frente a su incumplimiento a mi intimación telegrama Nº........ lo despido con causa. Colaciónese.

La chica esta en la costa y no creo que llegue...
Esta bien lo que hice? como sigo ahora? corre algún riesgo mi cliente con esto?

Gracias por ayudar, llegara el momento en que pueda devolverlo *leo*
 #671144  por Gyzella
 
El tema es que al haber tenido 3 meses en negro hay una irregularidad con el contrato de trabajo, por lo tanto, si ella los manda a juicio loes gana!!!
Como el empleador ya esta en falta, lo mejor que te recomiendo es que pacten una desvinculación amistosa.-
El trabajador tiene 6 meses de antiguedad, y si quiere inventar que estuvo mas tiempo en negro, tambien les gana!!
Me comprendes?
Los derechos que tiene son iguales a todos los trabajadores, no se a que te referis.-
Ademas fijate en la LCT que determina cuantos dias le corresponde de vacaciones, pueden ser 14 dias o 1 cada 20 si tiene una antiguedad menor y no ha laborado la mitad del año calendario.-
Los riesgos: juicio en puerta!
Espero te sirva mi aporte.-

Art. 150. —Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
 #671170  por elis2010
 
Muchas gracias Gisela!!! muy claro y completo tu post *abrazo*

hablé con mi cliente y me dice que el no tiene problema en blanquearle los meses en negro y pagar todo, pero ella reclama 14 días de vacaciones y $600 de aguinaldo, gana $ 1200 mensuales y el ingreso real fue el 27 de julio de 2010. El eso no se lo va a dar y esta decidido a despedirla, puede él probar de alguna manera, por ejemplo con las boletas que escribió ella, cual fue el ingreso real en negro, o los testigos que pueda inventar ella pesan más? si hace esto, igual lleva las de perder?
 #671270  por carastec
 
Como te dijo Gisela, el empledor está en "offside", por lo que ante un litigio, seguro va a salir lastimado.

Algunos apuntes:
a) Si se trata de un convenio que no se aparte de la LCT, es decir, que no difiere de los 14 días de vacaciones anuales; dado que al 31/12/2010 tenía menos de 6 meses, le corresponde 1 días de vacación por cada 20 efectivamente trabajado. No serán 14, pero tampoco son 6 días.

b) Llama la atención el sueldo de $ 1.200, porque es inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿O era jornada parcial? en todo caso... si era parcial.... ¿era inferior a las 2/3 partes???

c) El plazo de 24 horas bajo apercibimento de despedir por abandono de trabajo ES MUY EXIGUO, Y DE SEGURO UN JUEZ LO VA A DESESTIMAR. Con fundamento en el art. 10º LCT o lo que se le ocurra, pero lo más probable es que se caiga el despido.

d) En cuanto al SAC, tomando la real fecha de ingreso, sería = Mejor remuneración del semestre x 156 / 360

e) Al no haber estado registrado, NO HAY PERÍODO DE PRUEBA.
 #671285  por elis2010
 
muchas gracias carastec, ya frene el despido, por ahora, le va a dar lo que le pide y al dia siguiente que vuelva a llegar 3 horas tarde la despide,o tiene que empezar suspendiendo? como le hago hacer un despido seguro?
 #671470  por Gyzella
 
Reitero: mi mejor consejo es que pactes una desvinculación amistosa.-
Acordate que ella tiene las de ganar al haber estado trabajando en negro durante un tiempo, si les hace juicio les va a aplicar las multas ojo!!!
En estos casos, es mejor estar atento,ya el querer ahorrarse unos mangos le va a salir caro.-
Pero en fin, es mi humilde opinión.
bs
 #671579  por DAL
 
Yo lo que haría sería regularizar esos tres meses en negro, para sacarle la sartén por el mango que en este momento tiene ella.
Luego le liquidaría las vacaciones COMO CORRESPONDEN y el resto de los días, se los descontaría.
Si sigue la lucha, bueno, el empleador podrá despedirla, con causa o sin ella. Por ahora y hasta dentro de un tiempo, le sale lo mismo la indmenización, un sueldo por antiguedad y uno por preaviso. Entonces, tiene tiempo de ver si la relación se encarrila o no, y si es así, despido y listo, al mismo costo que ahora, salvo que ya no tendrá el temor de que lo demanden por esos meses en negro.

Fijate bien, eso sí, el tema del sueldo, porque por ahí si está mal con la jornada, puede ser un problema.
 #671581  por DAL
 
Ahhhhhh respecto al abandono de trabajo, el plazo qaue se intima es el reintegro el día laborable inmediato posterior a la recepción de la comunicación. Pero si está en la costa, te va a fallar la recepción. Ojo. No es requisito conceder plazos extras, tipo veinticuatro, o cuarenta y ocho horas, o dos días, lo recibe, debe ir a trabajar. No existe permiso para ausentarse, salvo previo aviso (por enfermedad, accidente, etc).

Lo que vos armaste, no es un abandono de trabajo, ya que está mal armado, fijate que la LCT es muy específica respecto de como se configura.
Lo que tu cliente quiere hacer es despedirla por inasistencias injustificdas, que parece igual, pero no es igual. Tenes que manejarlo como cualquier otroa injuria. Notificar primero bajo apercibimiento de sanción, si corresponde reiterar, y sancionar, que puede ser suspensión o despido, según la gravedad de la falta o de las faltas cometidas, considerando la totalidad de la relación laboral (antecedentes, antiguedad, etc)-
 #671691  por elis2010
 
Gracias DAL!! me sirven tus aclaraciones también para la próxima.
estamos por negociar la desvinculación amistosa, sino funciona, blanquea todo y la despide.
muchas gracias a todos los que me ayudaron. *abrazo*