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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #670299  por eugegir
 
Hola foristas. Les comento un caso de jubilación que tengo para iniciar y donde debo aplicar la Res. 524/08.

Les detallo los servicios en relación de dependencia, el tipo de documental que tengo en cada caso y la información que surge del SIJyP:

a.- 1/10/1975 – 5/3/1977: 1 año y 6 meses. Documentación: Libreta de Aportes Patronales, expedida por el Reg. Nac. de la Ind. de la Construcción de donde surge el periodo indicado, con firma del empleador certificada por autoridad bancaria. SIJyP: 1/1/1976 – 31/03/1977: Aparecen tres meses menos. Puedo dar el por acreditado el año y 6 meses que surge de la libreta, aplicando el Pto 1.1.2 de 524/08?

b.- -1/9/1970 – 28/02/1973: 2 años – 6 meses. Documentación: Certificación de servicios extendida con fecha junio de 1974. En la pantalla de Anses no surge nada. Puedo dar por probado el período completo aplicando el pto. 1.1.1.1 de la probatoria?

c.- Del ultimo empleador tengo la sig información:
Libreta de Aportes: 16-07-1982 – 31/03/1989.
Certificación de servicios actual: 07/1982 31/12/1995.
Pantalla de Anses: 01/01/1983 – 12/1984.
1985: no figura alta baja ni meses trabajados.
1/1/1986 – 31/12/1986.
07/1994 - 31/12/1995
01/01/1996 – 03/1996: en estos meses figura remuneración 0 y aportes 0.
Puedo dar por probado el periodo completo que surge de la certificación de servicios aplicando el pto. 1.2.1 tercer párrafo? El periodo posterior al 6/94 esta completo en el SIJyP.

Aclaración: de la pantalla de anses surge dos afiliaciones a la ex caja de industria de fecha 31/10/1967 y 31/07/1968, y tengo un talon de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, de fecha dic. 1975.

Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #670334  por arielruiz86
 
a) Si, pero no es el punto 1.1.2 (aunque si lo encuadramos aca tambien lo podes considerar completo al periodo) es el punto 1.1.1.1 en realidad en encuadre (con certificado de epoca extendida antes del 31/12/1977).

b) Si, correcto.

c) Si, correcto.
 #670350  por arielruiz86
 
Y con respecto al punto a) y b)si es que estamos hablando del mismo empleador y para ir mas alla con la aplicacion de esta probatoria, podemos hacer algunas suposiciones (o mejor dicho especulaciones...)
Si no tuviesemos la certificacion de servicios (el comun de los casos) y decis aparte que surgen de la pantalla de anses dos afiliaciones a la ex caja de la industria de fecha 31/10/67 y 31/07/1968, tendrias que transcribir bien esa informacion que no es un dato menor, porq tal vez, si leemos correctamente lo que indica esa pantalla; el numero de afiliado de la empresa xxxx de la caja de la industria se afilio el 31/10/67 y la empresa lo declara como fecha de ingreso al empleado el 31/07/1968, tendriamos que encuadrarlo ahora en el punto 1.1.2 (sin presentacion de Certif de Servicios) al cual remito su lectura. Conclusion: con la presentacion de dos testigos cuyos dichos resulten precisos y concordantes (F. PS 6.8) se acreditara la totalidad del periodo denunciado, no resultando necesaria la intervencion del area legal de la Udai interviniente, pudiendo entonces denunciar (o declarar) el periodo completo 31/07/1968- 31-03/1977 ( ultima fecha de baja de la pantalla del anses anterior del 31/12/1977), siempre y cuando no exista otras altas y bajas en el medio del tramo dicho.
 #670802  por eugegir
 
Ariel: antes que nada gracias por tu pronta respuesta. Me quedan algunas dudas.
Respecto a los servicios que enumeré como pto a), ¿la libreta de aportes es considerada un certificado de época?, tengo esa duda pues de la misma, solo surge el periodo laborado pero sin detalle de remuneraciones y/o aportes efectuados. Vale igual?
En cuanto a los servicios del pto b), son de un empleador distinto a los del pto a).
Por último, no entiendo muy bien, lo que me comentas acerca de las afiliaciones que registra mi cliente y la posibilidad de aplicar el pto 1.1.2. Lo que puedo afirmar es que no tengo mas pruebas que las detalladas ( no tengo testigos como indica la norma) y mi objetivo es que Anses no me mande a verificar ningún servicio (yo inicio las jubi en Udai la Plata, y las verificaciones tardan muchísimo tiempo).
En definitiva, con el planteo que expuse y la aplicación, en cada caso, de los puntos pertinentes de la Resolución pertinentes, van a darme por acreditados todos los servicios detallados sin verificación? Desde ya gracias por tu asesoramiento. Saludos!
 #671465  por arielruiz86
 
Depende mucho del criterio que tenga cada udai, deberias averiguar y/o preguntar en la udai que vas a presentar, yo en las dos udai distintas que presento aca en cordoba y en el interior tienen distintas posturas donde en una aplican la 524 tal cual como lo explique antes y en la otra directamente no la reconocen (no la usan) y si asi y todo solicitas su aplicacion te lo reciben pero lo pasan a legales y mandan a verificar con el todo el riesgo que conlleva eso (si no esta activa la empresa directamente lo deniegan sin mas).