Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INCOMPATIBILIDAD LEYES 24013 Y ART 2 25323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671332  por Lucero
 
ALGUNO DE USTEDES PUEDE DECIRME SI RESULTAN INCOMPATIBLES POR EJ. EL ART. 8 DE LA LEY 24013 Y EL ART. 2 DE LA LEY 25323? ES DECIR, SI DEBO ELEGIR A LA HORA DE PRACTICAR LA LIQUIQUIDACION ENTRE UNA Y OTRA?
 #671379  por erl6177
 
No son incompatibles. El art. 2 de la ley 25.323 hace referencia a la intimación fehaciente para obtener un incremento de las indemnizaciones por el no pago de las mismas, con lo cual deberás solicitar entre otros el art. 8 de la ley 24.013 e intimar fehacientemente haciendo referencia al art. 2 de la ley 25.323. Saludos
 #671391  por Babop
 
No hay incompatibilidades.
El art. 8 de la LE procede en los casos de empleos no registrados siempre que la intimación a regularizar la relación laboral se haya efectuado estando vigente la relación laboral y se haya intimado al empleador por el plazo de 30 días.

El art. 2 de la Ley 25323 es una multa que tiene como finalidad incrementar las indemnizaciones en un 50% siempre que el trabajador para percibir la indemnización haya tenido que iniciar acciones judiciales.
Resulta aplicable en los supuestos en que se trate de contratos de trabajo regulados por la LCT, y únicamente se aplica a aquellos estatutos profesionales que sus regímenes remitan a los dispositivos resarcitorios de preaviso y despido sin justa causa, similares a los previstos en los arts. 232, 233 y 245 LCT (Miguel A. Maza y Eduardo Loustaunau en "Los arts. 9 de la ley 25013 y 2 de la ley 25323, supuestos de
concurrencia y exclusión" publicado en DT 2003-B-1491). En idéntico sentido, Carlos Etala en "Las nuevas normas de la ley 25323" pub. en DT 2000-B-2086 y 2088, quien sostiene que si se trata de estatutos profesionales que establecen una mera remisión a las indemnizaciones comunes por despido (caso de viajantes de comercio, art. 3 ley 14546, excluida la indemnización por clientela del art. 14, docentes particulares, ley 13047,choferes particulares ley 12867) la norma es aplicable, en cambio si el estatuto en cuestión establece una indemnización o un mecanismo reparatorio distinto al establecido por el art.245 de la LCT o art. 7 de la ley 25013, no corresponde su pago, como en el caso del estatuto del periodista ley 12908, la industria de la construcción, ley 22250, jugadores de fútbol profesionales ley 20160 y encargados de casas de renta ley 12981.
CNAT Sala II Exppte nº 33092/02 sent. 92723 9/8/04 "Rotryng, Santiago c/ Editorial
Atlántida SA s/ despido"


Exitos