El requisito es que sea POR ESCRITO. (eso surge del art. 235 LCT)
En consecuancia, como poder, SE PUEDE PREAVISAR EN UNA NOTA FIRMADA POR EL TRABAJADOR.
Peeeero, siempre tener en cuenta que será una cuestión de prueba. Si es la firma o no, en que fecha fue firmado.
Por eso, PESE A NO SER OBLIGATORIO HACERLO POR TELEGRAMA, (solo es obligatorio que sea POR ESCRITO), se acostumbra preavisar así.
Sobre todo en casos de PLAZO FIJO, donde la omisión de preavisar implica la conversión a contrato de tiempo indeterminado.
Además, tratándose de contrato a PLAZO FIJO, debe preavisarse con una anticipación (a la fecha de extinción del contrato) de un mes o más; nunca superando los 2 meses de anticipación.
No debe preavisarse si la duración del contrato es inferior a un mes.