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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #670951  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, tengo el caso de un empleado que fue despedido, y al ir a hacer el seguro de desempleo le manifiestan que la empesa en los ultimos meses no le deposito la totalidad de los aportes.
En base a estoy y dado que no le dieron certificado de trabajo, liquidacion final y demas, debo intimar a que entreguen todo esto.
Pero por no haber pagado la totalidad de las cargas sociales y si haberselas descontado, ademas del 132 Bis LCT, se aplican los art 1 y 2 de la 25.323?
Se puede aplicar algo mas???????
Yo reclamo el 80 y 132 bis LCT. Algo mas?

saludos y gracias.
 #671008  por diegogvillamayor
 
hola, por lo que decis el 1 y 2 25323 no van, es lo que pensaba, pero no entiendo lo que me decis del 132 bis.
Como va por otro lado?
 #671034  por diegogvillamayor
 
Hola ahora entiendo, si se que el 1 y 2 regulan otra cosa.
Pero no entendia lo del 132 bis.
A los fines de este reclamo que planteo, solo podria reclamar, la antiguedad, el preaviso, el mes laborado (ya que lo despidieron el ultimo dia), SAC y Vacas proporcionales, y como ya intime por las multas del 80 y 132 bis, estos dos art tambien.
Despues nada mas. O no?

Ya que estamos te molesto a los fines de ver si me podes orientar tambien en lo que plantee en el siguiente post.

viewtopic.php?f=9&t=124168

Gracias.
 #671146  por doctordoctor
 
si estaba bien registrado, entonces solo reclama lo que mencionaste arriba. Si estaba sin registrar o deficientemente registrado entonces 1y 2 25323.

Respecto del otro post, como opinion.... si es nunca cobró dinero por eso desde hace 30 años, no creo que podamos hablar de contrato de trabajo (a pesar que se presuma oneroso, 30 años de gratuiidad echan por tierra la presuncion), despues supoiniedo que lo encares como trabajo gratuito, y en caso que reclames la re ubicacion original y no lo hagan que vas a reclamar, dinero??? si el trabajo fue gratuito, es mas.. de hecho no se si hay relación de dependencia (al margen de lo gratuito) El cumple ordenes? cumple horario? hay alguien que ejerza un poder de direccion sobre el? recibe ordenes constantemente? DIgamos que yo lo encuadro en trabajo benevolo...

Lee esto:

http://facaf.org.ar/main/revista/numero ... aboral.pdf



Respecto de lo esencialmente la perdida de categoria institucional... eso por ahí se puede exigir pero no en esfera laboral sino civil.
Me parece... a mi.
 #671151  por doblecuervo
 
Sobre el art. 132 bis es bueno tener presente que la imposición de la sanción a que hace referencia, no enerva la aplicación de las penas que procedieran de configurarse un delito penal, y el empledor al retener y no depositar las sumas que corresponden al trabajador incurre en el delito de apropiación indebida (ley 11683 y art. 9, ley 24769. Saludos
 #671274  por carastec
 
Por la falta de ingreso de las retenciones, hay que intimar conf. art. 43 Ley 25.345, dando 30 días para que proceda a ingresar las retenciones omitidas.-

Con relación al SUBSIDIO POR DESEMPLEO que no pudo cobrar, se rige conf. modificaciones del Dec. 267/06, vigente desde el 01/03/06:
Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir
6 a 12 2 Meses 1 a 2 - 100%
12 a 23 4 Meses 1 al 4 - 100%
24 a 35 8 Meses 1 al 4 - 100%
5 al 8 - 85%
36 12 Meses 1 al 4 - 100%
5 al 8 - 85%
9 al 12 - 70%
Si tuviera 45 años o más, el subsidio se extiende por 6 meses, al 70% del valor original (art. 4º Dec. 267/06)
Se efectúa el cálculo respectivo, sin perder de vista que el monto a percibir tiene un TOPE MÁXIMO ($400,00) y un TOPE MÍNIMO ($ 250,00).-

Así que SI NO LLEGÓ A TRABAJAR 6 MESES, (se pueden contabilizar períodos para otros empleadores en los últimos 3 años) NO LE CORRESPONDE SEGURO POR DESEMPLEO.-
Si le corresponde, pero no lo puede cobrar por el incumplimiento del empleador, además puede reclamarse el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPOSIBILIDAD DE PERCIBIR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO". Para los valores, guiate por la tabla que puse arriba (en la práctica, casi siempre es $ 400 por mes que le correspondía).
 #671276  por diegogvillamayor
 
hola que tal, con respecto al otro post del trabajo en un club que puse mas arriba.
Si cumplia ordenes de la CD, tenia horario de trabajo determinado (2 hrs de lunes a viernes y 6 horas los sabados). Es se encargaba de las categorias menores pero recibia ordenes de la CD, como un supervisor cumple ordenes de su superior.
Mi cliente quiere l a reincorporacion y sino realizar el reclamo judicial. Se como encuadrarlo y demas, pero al no haber un sueldo ](en princiio segun lo que manifesto mi cliente), no sabia como reclamar eso.

saludos.