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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671201  por SABRIN
 
ESTOY CALCULANDO UNA LIQUIDACION POR DESPIDO INDIRECTO, TRABAJO EN NEGRO, EN LA CUAL SE RECLAMAN DIFERENCIAS SALARIALES, POR TANTO PARA CALCULAR ART. 245 TOMO EL SALARIO DEL CCT O EL QUE DENUNCIA QUE GANABA, YO ENTIENDO QUE PARA CALCULAR ART 245 VA EL DEL CCT (DEVENGADO), AHORA PARA EL PREAVISO, INTEGRACION, VAC Y SAC EL PERCIBIDO Y PARA LAS MULTAS LEY 24013 EL DEVENGADO OSEA EL DEL CCT, PARA EL ART 80 ES LA PERCIBIDA, ES CORRECTO ESTO.
GRACIAS ESPERO OPINIONES
 #671254  por carastec
 
SABRIN escribió:ESTOY CALCULANDO UNA LIQUIDACION POR DESPIDO INDIRECTO, TRABAJO EN NEGRO, EN LA CUAL SE RECLAMAN DIFERENCIAS SALARIALES, POR TANTO PARA CALCULAR ART. 245 TOMO EL SALARIO DEL CCT O EL QUE DENUNCIA QUE GANABA, YO ENTIENDO QUE PARA CALCULAR ART 245 VA EL DEL CCT (DEVENGADO), AHORA PARA EL PREAVISO, INTEGRACION, VAC Y SAC EL PERCIBIDO Y PARA LAS MULTAS LEY 24013 EL DEVENGADO OSEA EL DEL CCT, PARA EL ART 80 ES LA PERCIBIDA, ES CORRECTO ESTO.
GRACIAS ESPERO OPINIONES
Para el 245 LCT: La mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (debe tomarse una remuneración que corresponda a un período COMPLETOS. Si el distracto fue antes de fin de mes, y ESE es el mejor, no puede tomarse.). Si lo que vos decís que ganaba es superior al CCT, tomás la que vos decís que ganabas. Se toman todos los conceptos REMUNERATIVOS en su IMPORTE BRUTO.

Para el PREAVISO: Se usa el criterio de normalidad próximo. Es decir, lo que normalmente cabría esperar que iba a ganar en el período del preaviso omitido.
Por ej. en una remuneración variable -con comisiones- si venía ganando hasta Noviembre del 2010 $3000, pero en Diciembre 2010 y Enero 2011 bajó a $ 2.500, siguiendo el criterio de normalidad próximo, el PREAVISO se calcula sobre $ 2.500, en lugar de los $3.000 (sobre el que se calcularía el 245).

Obviamente esto es LO QUE CORRESPONDE desde el punto de vista técnico. En la práctica TOMÁ EL MEJOR, jaja.

Para la 24.013, se toman las remuneraciones DEVENGADAS.
Ojo que cuando se dice DEVENGADAS se refiere a que NO SE TOMA LO QUE LE PAGABAN, SINO LO QUE LE DEBERÍAN HABER PAGADO. Así, por ej. si le pagaban $ 2.000, pero por la categoría según el CCT le correspondía $ 2.500, se toman los $ 2.500.
 #671259  por SABRIN
 
gracias por responder estaba en negro le pagaban 1200 por mes y por convenio le corresponde 2100.
tomo los 2100 para antiguedad y multas 24013 y 1200 para el resto es asi?