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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #670973  por andresraul
 
Hola a todos, ¿cómo están? Soy de Rosario, Santa Fe y se me presentó una cuestión y decidí consultarlas con ustedes a ver que opinan. Sucede lo siguiente: un trabajador muere -por enfermedad inculpable- y se me presentan los herederos para demandar la indemnización art. 248 LCT. En el intercambio epistolar la empresa empleadora reconoce los hechos y ofrece consignar judicialmente la misma. Luego de varias charlas con la colega de la contraparte, la misma efectúa la consignación, la cual es acorde a la pretensión de mi parte, ya que le consignan todos los rubros y por el monto que arrojaba la planilla que practiqué. Mi idea era, para no alongar más el trámite y evitar la audiencia art. 51 y un dispendio jurisdiccional inútil, allanarme totalmente a la pretensión de la actora y solicitar se libre orden de pago para retirar la suma consignada. Otra cuestión es que aunque tengo poder, creí más conveniente hacerlo con patrocinio para salvar alguna responsabilidad futura. Ustedes que opinan? Hago bien? Debo solicitar regulación de honorarios además? Es la primera vez que me toca algo así, no hace mucho que estoy en el ejercicio profesional por cuenta propia. Gracias a todos por su ayuda