A ver.. partimos del supuesto de demanda iniciada (no aclarás si en el inicio denunciaste o no pacto de cuota litis).
Se trabó la litis, y llamaron para arreglar.
a) COBRO AL TRABAJADOR:
a.1) Si tu cliente es confiable, y te arriesgas (a que no te pague), le cobrás el 20% que habías arreglado con él. Que le quede claro que ese 20% es independiente de las costas que te puedan reconocer judicialmente.
a.2) Si tu cliente no te resulta del todo confiable, o no querés arriesgarte, tenés que hacer valer el pacto.
para ello:
a.2.1) el pacto debe estar denunciado
a.2.2) el pacto debe ser ratificado personalmente por el trabajador.
a.2.3) el pacto debe estar homologado por el juzgado.
En función de ello, en la opción a.2), si lo denunciaste con el inicio, deberías ir con tu cliente al juzgado para que le tomen la ratificación personal, y pedir la homologación del pacto.
Si no está homologado, es lo mismo que nada.
La homologación debe ser ANTERIOR a la presentación del acuerdo.
b) COBRO AL EMPLEADOR:
En el acuerdo que eventualmente se haga, debe consignarse el reconocimiento de honorarios del 20% (ni loco menos de eso. En sede judicial es eso sí o sí).
Suerte.