Lo de las 6 hs. semanales no es para configurar el encuadramiento o no dentro del estatuto, SINO PARA LA OBLIGACIÓN DE APORTAR A LA SEGURIDAD SOCIAL.
La existencia de relación laboral dependiente se rige por los términos del Dec. 326/56
"las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador."
Ahora bien, hay una "instrucción" interpretativa desde el Ministerio de Trabajo al Tribunal de Servicio Doméstico, que hasta donde sé, está siendo acatada a "regañadientes", o directamente la esquivan.
Clásicamente (siempre, bah) se interpretó que el requisito "4 horas por día / 4 días por semana" era CONJUNTO.
Es decir, por ej.si trabajaba solo 3 días, 6 hs. cada día, no entraba en el estatuto.
Pero este criterio nuevo "interpreta" que los requisitos son ALTERNATIVOS.
Igualmente, los juzgados de 1º Instancia (ofician de alzada en cap. fed.), mantienen el criterio "clásico" de considerarlo requisito conjunto.
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Por supuesto que el hecho que haya obligación previsional cuando trabaja, como mínimo 6 hs. semanales, da lugar a disparates como podria ocurrir si trabaja 6 hs. semanales (por ej. trabaja 2 días por semana, 3 hs. cada día).
Aquí NO HAY RELACIÓN DE DEPENDENCIA, pero SI HAY OBLIGACIÓN PREVISIONAL.
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En fin, y para clarificar:
Lo de las 6 horas ES EXCLUSIVAMENTE PARA DETERMINAR SI HAY OBLIGACIÓN PREVISIONAL.
La existencia de relación laboral dependiente (inclusión en el Dec. 326/56 y su Reglam. 7979/56), estará dada por los "4 días/4 hs. por día" (ya comenté lo de los criterios conjuntos -postura clásica-, y alternativos -nueva instrucción del MT- )