[size=150]MODIFICAN PLAZO DE PAGO PARA LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY CONTRATO DE TRABAJO.[/size]
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.593, la cual introdujo en el régimen laboral el artículo 255 bis, ahora se establece el plazo máximo para el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo.
Se establece que el plazo para la cancelacion de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan sera de CUATRO DIAS HABILES, y en caso que la remuneracion sea semanal seran de TRES DIAS HABILES, contados desde la fecha de extincion laboral.
A partir de la modificación, el artículo 255 bis establecerá:
“Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral”.
Por medio de la presente norma se deja aclarado, una cuestion que no estaba bien definida en la ley de contrato de trabajo, y que fuera resuelta siempre a nivel jurisprudencial.
Por lo que esperemos con esta reforma los trabajadores, tengan la normativa para poder hacer valer sus derechos.
Fuente: www.abogados.com.ar
Estamos a su disposicion. Nuestra consulta como asesoramiento juridico es GRATUITA.
LOS TELEGRAMAS LABORALES SON GRATUITOS PARA LOS TRABAJADORES.
DRA. ROMINA NIEVA
LEY 26.593 (BO del 26/05/2010)
Contrato de trabajo.
sanc. 28/04/2010; promul. 19/05/2010; publ. 26/05/2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 1.- Incorporar como art. 255 bis de la Ley Nº 20744 (t.o. 1976), el siguiente texto:
Art. 255 bis.- Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.593, la cual introdujo en el régimen laboral el artículo 255 bis, ahora se establece el plazo máximo para el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo.
Se establece que el plazo para la cancelacion de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan sera de CUATRO DIAS HABILES, y en caso que la remuneracion sea semanal seran de TRES DIAS HABILES, contados desde la fecha de extincion laboral.
A partir de la modificación, el artículo 255 bis establecerá:
“Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral”.
Por medio de la presente norma se deja aclarado, una cuestion que no estaba bien definida en la ley de contrato de trabajo, y que fuera resuelta siempre a nivel jurisprudencial.
Por lo que esperemos con esta reforma los trabajadores, tengan la normativa para poder hacer valer sus derechos.
Fuente: www.abogados.com.ar
Estamos a su disposicion. Nuestra consulta como asesoramiento juridico es GRATUITA.
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DRA. ROMINA NIEVA
LEY 26.593 (BO del 26/05/2010)
Contrato de trabajo.
sanc. 28/04/2010; promul. 19/05/2010; publ. 26/05/2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 1.- Incorporar como art. 255 bis de la Ley Nº 20744 (t.o. 1976), el siguiente texto:
Art. 255 bis.- Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada
