Buenas a todos, soy nuevo.
Yo habitualmente cuando se dan los requisitos del art. 11 de la ley 24013 reclamo las indemnizaciones de los arts. 8, 9, o 10 y 15; y en subisidio la del Art. 1 Ley 25323.
Les planteo la siguente situación: En el intercambio telegrafico el empleador reconoce la falta de registracion y dice que registrara en el plazo de ley -30 días-, lo cual no sé si se concreto. El trabajador se considera despedido igualmente por otras causales.
En la demanda que estoy redactando hice el mismo planteo en subsidio y sostengo que la eventual registracion posterior al despido aunque en tiempo legal no exime de la indem. del art. 1 de la 25323 ya que la norma dice que se devenga cuando la relacion no esta registrada o lo este deficientemente al momento del despido, circunstancias que se dan, con lo cual la multa se genera en forma automatica, de pleno derecho.
Ante todo quisiera saber si conocen de algun antecedente jurisprudencial o articulo que avale mi posicion, ya que no consigo. (Sí tengo sobre la procedencia del reclamo en subsidio: SCBA, L 92325 S 12-11-2008)
Asimismo pregunto: ¿No se opone con el deber de buena fe -63 lct- habiendo intimado al empleador por 30 días ?
Saludos
Yo habitualmente cuando se dan los requisitos del art. 11 de la ley 24013 reclamo las indemnizaciones de los arts. 8, 9, o 10 y 15; y en subisidio la del Art. 1 Ley 25323.
Les planteo la siguente situación: En el intercambio telegrafico el empleador reconoce la falta de registracion y dice que registrara en el plazo de ley -30 días-, lo cual no sé si se concreto. El trabajador se considera despedido igualmente por otras causales.
En la demanda que estoy redactando hice el mismo planteo en subsidio y sostengo que la eventual registracion posterior al despido aunque en tiempo legal no exime de la indem. del art. 1 de la 25323 ya que la norma dice que se devenga cuando la relacion no esta registrada o lo este deficientemente al momento del despido, circunstancias que se dan, con lo cual la multa se genera en forma automatica, de pleno derecho.
Ante todo quisiera saber si conocen de algun antecedente jurisprudencial o articulo que avale mi posicion, ya que no consigo. (Sí tengo sobre la procedencia del reclamo en subsidio: SCBA, L 92325 S 12-11-2008)
Asimismo pregunto: ¿No se opone con el deber de buena fe -63 lct- habiendo intimado al empleador por 30 días ?
Saludos
