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  • La ART no quiere abonar las prestaciones mas de un año

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #669551  por Ameno
 
Buen día Doctores.
Quería consultarlos por un caso sobre accidente de trabajo, mi cliente en diciembre del 2009 sufre un infortunio laboral en la obra donde desempeñaba sus tareas, perdiendo un ojo. La ART le dio asistencia y las prestaciones en especie correspondiente, al día de la fecha no está totalmente repuesto sufre de mareos y supuraciones, siendo tratado en un prestador médico de la ART sin recibir el alta hasta el momento.
Las remuneraciones que dejó de percibir por el infortunio fueron afrontadas por la ART como es debido (Art 13 de la Ley 24557) Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. “La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie”.
El tema es que la ART a partir de enero del 2011 no le quiere abonar mas el monto correspondiente a su salario, ellos dicen que ya transcurrió un año, período por el cual estaban obligados. La pregunta es, ¿esto es así? Lo único que se me ocurre es que se pudieron agarrar del Art 13 Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria la cual como lo expresa el Art 7 “La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.”
Pero esta persona si bien para la ley ha cesado su ILT, es evidente que tiene una Incapacidad Laboral Permanente (ILP) y si me guío por él: Art 9 “La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración”.
Y por el Art 14 “Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad”.
No veo porque al año han dejado de abonarle.
La consulta concreta, corresponde que la ART le siga abonado el equivalente a su salario hasta que le den el alta médica, o al trascurrir un año esta prestación de la ART queda sin efecto, debiendo esperar solamente la indemnización.
Desde ya muchas gracias, los saludo afectuosamente a la espera de sus gratas noticias