Bueno, colegas, tengo el siguiente caso y apelo a su solidaridad porque me encuentro en una disyuntiva acerca de que estrategia es mas conveniente tomar.
Resulta que un trabajador me consulto porque trabajo durante 11 años de los cuales solo tiene en blanco 9 (lo registraron tardiamente). Analizando sus recibos de sueldo, vemos que el nombre de la empleadora cambio en determianda ocasion, y correlativamente con ello tambien se modifico el CUIT. Voy al B.O a ver si existio transferencia de fondo de comercio entre ambas y nada, no se inscribio nada, no hubo fusion, absorcion, ni nada de eso entre una y otra, pero resulta que el directorio esta compuesto por las mismas personas en ambas empresas...
Le pregunto a mi cliente si en alguna ocasion firmo "algo", si lo hicieron renunciar a una empresa como condicion para continuar en la otra y me dice que no, que solamente lo notificaron de que cambiaria de lugar (direccion) de trabajo, y le hicieron firmar un papel del cual no tiene copia porque no se la dieron.
Bien, hago cruce telegrafico por incorrecta registracion contra su empleador actual denunciando correcta fecha de ingreso y lo doy por despedido ante silencio. Inicio demanda (contra su ultima empleadora).
Cuando contestan demanda, me presentan como documental un contrato de Cesion de Contrato de Trabajo,firmado por mi cliente!!!! Bueno, resulta que el no tenia ni idea de lo que estaba firmando, no le dieron copia, jamas le explicaron...etc etc
Ok, ahora la demandada (ademas de negar fraude laboral, desconociendo que los miembos de directorio de cedente y cesionaria son las mismas personas) alega que como el defecto de registracion que yo alego presuntamente deviene de una relacion laboral ajena a la celebrada con su mandante, se cite a la empresa cedente como tercero interesado.
Mi pregunta es:
Entiendo que como tercero interesado que se integra a la litis yo no puedo producir prueba contra ese tercero.
Me conviene entonces alegar hechos nuevos (dado que mi cliente no tenia la menor idea de lo que le hicieron firmar, no tiene copia del instrumento de la cesion del contrato de trabajo porque NUNCA se la dieron y toma conocimiento de ello a partir de que yo le muestro el contrato y "le explico" que efectos legales tiene), argumentando que ha tomado conocimiento de dicha cesion a partir de la documental aportada por la demandada como defensa, pido suspension de terminos y amplio demanda contra la empresa cedente y los integrantes de los directorios de las empresas involucradas???
Supongo que me sirve mas esto (a los efectos de ejercer presion y de tener 2 sujetos pasivos a los efectos de hacerme de la indemnizacion), que tener a la empleadora originaria citada como un mero tercero no co-demandado...
Yo, de haber sabido de inicio que existio esa cesion de contrato de trabajo, hubiera citado al SECLO a ambas empresas por la solidaridad del 229 + fraude evidente!!!!! y que se agarren entre ellas de las mechas despues!!!
DETALLE IMPORTANTE: La relacion laboral fue ininterrumpida. Cuando cedieron el contrato de trabajo mi cliente conservo su fecha de ingreso registral (que logicamente, no es la real)
Desde ya, muchas gracias por anticipado a quien contribuya con su opinion!!
Resulta que un trabajador me consulto porque trabajo durante 11 años de los cuales solo tiene en blanco 9 (lo registraron tardiamente). Analizando sus recibos de sueldo, vemos que el nombre de la empleadora cambio en determianda ocasion, y correlativamente con ello tambien se modifico el CUIT. Voy al B.O a ver si existio transferencia de fondo de comercio entre ambas y nada, no se inscribio nada, no hubo fusion, absorcion, ni nada de eso entre una y otra, pero resulta que el directorio esta compuesto por las mismas personas en ambas empresas...
Le pregunto a mi cliente si en alguna ocasion firmo "algo", si lo hicieron renunciar a una empresa como condicion para continuar en la otra y me dice que no, que solamente lo notificaron de que cambiaria de lugar (direccion) de trabajo, y le hicieron firmar un papel del cual no tiene copia porque no se la dieron.
Bien, hago cruce telegrafico por incorrecta registracion contra su empleador actual denunciando correcta fecha de ingreso y lo doy por despedido ante silencio. Inicio demanda (contra su ultima empleadora).
Cuando contestan demanda, me presentan como documental un contrato de Cesion de Contrato de Trabajo,firmado por mi cliente!!!! Bueno, resulta que el no tenia ni idea de lo que estaba firmando, no le dieron copia, jamas le explicaron...etc etc
Ok, ahora la demandada (ademas de negar fraude laboral, desconociendo que los miembos de directorio de cedente y cesionaria son las mismas personas) alega que como el defecto de registracion que yo alego presuntamente deviene de una relacion laboral ajena a la celebrada con su mandante, se cite a la empresa cedente como tercero interesado.
Mi pregunta es:
Entiendo que como tercero interesado que se integra a la litis yo no puedo producir prueba contra ese tercero.
Me conviene entonces alegar hechos nuevos (dado que mi cliente no tenia la menor idea de lo que le hicieron firmar, no tiene copia del instrumento de la cesion del contrato de trabajo porque NUNCA se la dieron y toma conocimiento de ello a partir de que yo le muestro el contrato y "le explico" que efectos legales tiene), argumentando que ha tomado conocimiento de dicha cesion a partir de la documental aportada por la demandada como defensa, pido suspension de terminos y amplio demanda contra la empresa cedente y los integrantes de los directorios de las empresas involucradas???
Supongo que me sirve mas esto (a los efectos de ejercer presion y de tener 2 sujetos pasivos a los efectos de hacerme de la indemnizacion), que tener a la empleadora originaria citada como un mero tercero no co-demandado...
Yo, de haber sabido de inicio que existio esa cesion de contrato de trabajo, hubiera citado al SECLO a ambas empresas por la solidaridad del 229 + fraude evidente!!!!! y que se agarren entre ellas de las mechas despues!!!
DETALLE IMPORTANTE: La relacion laboral fue ininterrumpida. Cuando cedieron el contrato de trabajo mi cliente conservo su fecha de ingreso registral (que logicamente, no es la real)
Desde ya, muchas gracias por anticipado a quien contribuya con su opinion!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
