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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #669360  por Oscar Santiago
 
Hola Foristas: tengo un cliente que el día 18 sufre un accidente de tránsito (no es en itínere) y el día 20 su patron lo despide invocando art. 92 bis. LCT. He visto un monton de bibliografía y solo se le brinda protección a la mujer embarazada por despido discriminatorio. En mi caso, no se puede reclamar nada????.
Gracias.
 #669398  por agentil
 
En principio no podés reclamar nada, ahora es claro que es un despido discriminatorio pero al ser en periodo de prueba es dificil que te hagan lugar a la demanda por discriminación, es una juris que va avanzando pero es riesgoso, saludos!!
 #669401  por 1506lilo
 
si no cobró lo que dice el inc. 6 del art. 92 bis (sobre las prestaciones por el accidente inculpable) es lo unico q podés reclamar!
 #669428  por doctordoctor
 
Primero verifica que el contrato haya estado registrado correctamente, si no lo estuvo, ahi podes reclamar todo el plazo de licencia por enfermedad segun LCT.
 #669462  por Oscar Santiago
 
doctordoctor: el contrato estaba registrado, según se desprende del recibo de sueldo dice: "nuevo periodo de prueba" (el cliente me comentó que es la primera vez que trabaja para dicho empleador, no entiendo por que le puso nuevo período de prueba en el recibo). Fuimos a la obra social a pedir prestaciones y al no estar empadronado nos dijeron que no tiene cobertura, para colmo todavía, así que intentaré un amparo por las prestaciones. Asimismo, estoy averiguando sí el que provocó el accidente tenía seguro para pedir adelanto de gastos médicos.
Gracias.