Hola Foristas: tengo un cliente que el día 18 sufre un accidente de tránsito (no es en itínere) y el día 20 su patron lo despide invocando art. 92 bis. LCT. He visto un monton de bibliografía y solo se le brinda protección a la mujer embarazada por despido discriminatorio. En mi caso, no se puede reclamar nada????.
Gracias.
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