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  • Trabajadores de la construcción... Se me complica!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #669094  por Tiursio25
 
Estimada Dres. tengo varios casos, ya que vinieron en tropa, de empleados de la industria de la construcción, , y la verdad al ser tan poco detallada la ley 22250 se me complica llevarla a la práctica.
los diferentes supuestos que tengo que abordar son los siguientes:
1- empleo registrado pero en una categoría inferior a la que corresponde. En este caso supongo que no tendría mayores problemas. reclamaría diferencias salariales e integración del fondo de cese laboral puesto que el mismo se constituyó en relación a un porcentaje de un salario que no correspondía. (díganme si esto es así)
2- el otro supuesto es de empleados no registrados y con salarios que no corresponden a la categoría que ostentaban - es decir se le pagaba como ayudantes, cuando en realidad su categoría era de oficiales.
el vinculo que tenían los empleados con la empresa culminó, es decir, en diferentes momentos los trabajadores dejaron de prestar servicios para la misma.
se me presenta el problema de saber que reclamar concretamente en el segundo supuesto , y como instrumentar el reclamo, esto es, corresponde que una vez que tenga en claro que reclamar y tenga practicadas mis liquidaciones envíe telegramas a la empresa? yo pense en este caso enviar telegramas reclamando diferencias salariales y fondo de cese laboral... como lo harían?
Desde ya agradezco mucho a quien tenga mayores conocimientos en la ley 22250.
Saludos
 #669128  por MORGAN
 
al 1º: intimás a que registren correctamente conforme categoría tal, salario ó sueldo devengado tal etc y que abonen las diferencias de sueldos. aclarale al cliente que va a quedarse sin trabajo.
a la 2º: siendo que me desepeñé a sus órdenes desde mi ingreso en la categoría de oficial conforme cct xxxx pero percibiendo sueldos en la de ayudante, lo intimo plazo de ley abone diferencias de sueldos de meses xxxxxxx conforme a la real categoría en la que me desempeñaba e intimo plazo 2 días hábiles haga entrega de libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 de la ley 22250.
más o menos fijate como la armás. nunca me destaqué en redacción.
 #669138  por Tiursio25
 
MORGAN escribió:al 1º: intimás a que registren correctamente conforme categoría tal, salario ó sueldo devengado tal etc y que abonen las diferencias de sueldos. aclarale al cliente que va a quedarse sin trabajo.
a la 2º: siendo que me desepeñé a sus órdenes desde mi ingreso en la categoría de oficial conforme cct xxxx pero percibiendo sueldos en la de ayudante, lo intimo plazo de ley abone diferencias de sueldos de meses xxxxxxx conforme a la real categoría en la que me desempeñaba e intimo plazo 2 días hábiles haga entrega de libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 de la ley 22250.
más o menos fijate como la armás. nunca me destaqué en redacción.
Muchas gracias, me re ayudó, el tema es que ninguno de estos empleados presta ya servicios a la constructora, ni los del primer supuesto ni los del segundo, es decir, ya no podría intimar a que registren correctamente, sino directamente las diferencias salariales no prescriptas, y la gran duda es si corresponde reclamar la diferencia en el monto del fondo de cese laboral con respecto a las sumas que fueron depositadas en menos, de las que debieron ser realmente depositadas (según el salario que debió percibir el trabajador). y la otra duda es que si los empleados habiendo estado sin registracion y ya no habiendo relación, pero dentro de los dos años de la prescripción, puedo reclamar el monto que se debió haber constituido, de haber estado registrados, como fondo de cese laboral.
Espero se entienda... Muchas gracias colega por hacerme un poquito menos ignorante!