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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #668711  por 1506lilo
 
Hola foristas! tengo un tema que no se como hacer la liquidación.
Se trata de un trabajador monotributista de hace 6 años trabajando para el mismo empleador, hay una clara relación de dependencia. mandé telegrama por despido indirecto ya que le debían sueldos. mi pregunta es cuál de los arts. (8 o 10) de la 24013 aplico?? se considera una registracion insuficiente no?
Aplico el 245 de la LCT y la 24013?
por favor ayudenme!!
 #669056  por diegogvillamayor
 
entiendo que no hay registracion, no es insuficiente, ya que la empresa no lo tiene registrado para nada.
 #669101  por Romina34
 
es tal como dice el colega, NO hay registración dado que es monotributista.
la 24013 debes aplicarla (es decir hacer la intimación en los términos de tal ley) estando vigente la relación, una vez terminada ya NO es aplicable.
no me queda claro el tema de la intimación que hiciste, es decir, intimaste solo por lo adeudado? omitiste intimar por la ley 24013? en tal caso, y si ya sé rompió la relación entonces tal ley ya no es aplicable.
fijate en todo caso el art. 1 de la ley 25323, que opera para el caso de despido, incluso despido indirecto. siendo, para el caso que no se pague la indemnización, aplicable el art. 2 de la misma ley.
saludos,
 #669295  por 1506lilo
 
Gracias por su ayuda!! y sí lo intime a que abone y que blanqueara el vinculo.. obvio que ya negó todo, el proximo paso es ir al seclo por eso quería saber bien cómo hacia la liquidación... mil gracias!!