Estimados, tengo la siguiente inquietud, en el caso de un viajante de comercio, que fue remunerado solo x sueldos fijos, y que por lo tanto se debe proceder a la conversión prevista en el art. 21 del CCT 308/75, me pueden confirmar si el cálculo siguiente es correcto?
sueldo x 100 / ventas = xx y a ese resultado (xx) se lo debe dividir -a su vez- por 100.
Asimismo, cualquier comentario o sugerncia respecto de tal normativa se los voy a agradecer.
Saludos!
sueldo x 100 / ventas = xx y a ese resultado (xx) se lo debe dividir -a su vez- por 100.
Asimismo, cualquier comentario o sugerncia respecto de tal normativa se los voy a agradecer.
Saludos!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
