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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #667924  por Romina34
 
Estimados, tengo la siguiente inquietud, en el caso de un viajante de comercio, que fue remunerado solo x sueldos fijos, y que por lo tanto se debe proceder a la conversión prevista en el art. 21 del CCT 308/75, me pueden confirmar si el cálculo siguiente es correcto?
sueldo x 100 / ventas = xx y a ese resultado (xx) se lo debe dividir -a su vez- por 100.
Asimismo, cualquier comentario o sugerncia respecto de tal normativa se los voy a agradecer.
Saludos!