Buenas Colegas:
Me surgió el siguiente inconveniente. Necesito interponer un reclamo laboral ante el ministerio de trabajo de la provincia de buenos aires, al sòlo efecto de interrumpir la prescripión.
Pero me informaron que por disposición del sub ministro de trabajo, sólo están recibiendo reclamos colectivos. Yo quiero hacer uso de las facultades que le confieren al trabajador el art. 257 de la LCT, ya que estoy de vacaciones y no me voy a poner a armar una demanda solicitando habilitación de feria. Saben us. que disposición es la que establece esto??? que puedo hacer??? gracias.....
Me surgió el siguiente inconveniente. Necesito interponer un reclamo laboral ante el ministerio de trabajo de la provincia de buenos aires, al sòlo efecto de interrumpir la prescripión.
Pero me informaron que por disposición del sub ministro de trabajo, sólo están recibiendo reclamos colectivos. Yo quiero hacer uso de las facultades que le confieren al trabajador el art. 257 de la LCT, ya que estoy de vacaciones y no me voy a poner a armar una demanda solicitando habilitación de feria. Saben us. que disposición es la que establece esto??? que puedo hacer??? gracias.....
