Tengo una cliente que sufrio una accidente in itinere y la misma fue atendida por la ART. La operaron y ordenaron sesiones de kinesiología. las mismas se autorizaban de a 10 sesiones luego de lo cual debía concurrir al médico que la atendía para ser chequeada. Al momento de autorizarle la 3 serie de 10 sesiones recibe un llamado para presentarse al auditor medico de la ART quien le da de alta. Los dolores persistian razón por la la cual se presentó a la oficina de personal quien decidió darle un turno de consulta con el médico laboral y remitirla al mismo tiempo a la ART. Al presentarse la trabajadora a realizar la consulta con el médico laborl, la recibieron de oficina de personal y le notifican que la ART no aceptaba la remisión, razón por la cual no la recibiría el medico laboral. Presentamos una nota ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo en donde fue revisada el día de ayer por la junta médica, dándole turno para el 01/02 para realizarse una serie de placas (la lesión fue en el tobillo derecho), y diciendo que se aguardara la resolución de la junta dentro de los 30 a 45 dias a partir de la fecha de recepción de la radiografía por parte de la Superintendencia.
La trabajadora estaba trabajando por contrato, el empleador respetó los tiempos y pagos puesto que si bien el contrato estaba en vigencia al tiempo de sufrir el accidente, expiraba en los próximos días, sin embargo lo mantuvo vigente pagando las remuneraciones correspondientes.
La lesión es en extremo grave impidiéndole a la trabajador caminar.
La médica de la junta le sugirió seguir asistiéndose por la OBRA SOCIAL, pero la misma no tiene acceso a esta por las razones relatadas.
Alguien me podría sugerir si sería acertado enviar CD a la ART, en virtud de que esta situación se generó como consecuencia de la negligencia de ellos y solicitarles en virtud de esto se mantenga la prestación sanitaria hasta tanto se resuelva? Tenemos ya varios casos con el auditor médico que dio el alta y no correspondía, por ello considero que la resolución de la ART será favorable para la empleadora.
Muchas gracias.
La trabajadora estaba trabajando por contrato, el empleador respetó los tiempos y pagos puesto que si bien el contrato estaba en vigencia al tiempo de sufrir el accidente, expiraba en los próximos días, sin embargo lo mantuvo vigente pagando las remuneraciones correspondientes.
La lesión es en extremo grave impidiéndole a la trabajador caminar.
La médica de la junta le sugirió seguir asistiéndose por la OBRA SOCIAL, pero la misma no tiene acceso a esta por las razones relatadas.
Alguien me podría sugerir si sería acertado enviar CD a la ART, en virtud de que esta situación se generó como consecuencia de la negligencia de ellos y solicitarles en virtud de esto se mantenga la prestación sanitaria hasta tanto se resuelva? Tenemos ya varios casos con el auditor médico que dio el alta y no correspondía, por ello considero que la resolución de la ART será favorable para la empleadora.
Muchas gracias.
