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  • 132 bis, solidaridad?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #667268  por juka
 
hola colegas, les hago una pregunta, respecto al 132 bis LCT.
se puede reclamar la regularización de los aportes e intimar en forma solidaria según el art 30 lct? esto me refiero una vez finalizada la relación laboral xq lo están presionando a mi cliente a que renuncie y la verdad ya no aguanta mas.
yo tenia pensado intimar a regularizar los aportes, sueldos y recategorización según convenio bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa.
Pero hace una hora recibo un llamado de mi cliente que esta en el trabajo, diciendo que hoy quieren finalizar toda relación haciendole firmar la renuncia y entregandole el certificado de trabajo ( reconociendo que tienen los aportes mal registrados y que en algún momento lo regularizaran, todo eso verbalmente).

SI POR CASUALIDAD ALGUIEN ME CONTESTA EN ESTAS HORAS LA VERDAD SERA UN MILAGRAO PARA MI , YA QUE NO SE BIEN QUE REPUESTA DARLE..
QUE FIRME LA RENUNCIA Y RECLAMAMOS DESPUÉS LOS APORTES.. O QUE SIGA TRABAJANDO E INTIMAR COMO YO TENIA PLANEADO Y COMENTE UT SUPRA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #667339  por Romina34
 
que NO renuncie! que intime x negativa de tareas y, ademas, reclame por todos los rubros que mencionas, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Saudos,
 #667342  por Romina34
 
me confunde lo del art 30LCT, lo mencionas pero no aclaras tal supuesto...
en caso que aplique tal norma, la intimación que mencione antes la debes hacer al real empleador. Enviando, en forma paralela, al solidario (en virtud del art. 30LCT) un telegrama notificandole la intimación cursada al real empleador, y denunciando la responsabilidad solidaria.
saludo,