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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #666938  por NadBov
 
Buen dia!!!
Ademas de tener poca experiencia es mi primer caso laboral fuero en el cual no soy agil por decirlo de alguna manera, a mi cliente lo despidieron sin ninguna causa en el mes de octubre de palabra ya que estaba en negro, es mas donde trabajaba ni siquiera estaba habilitado para funcionar, y quiere demandar ahora. Primero tendria que hacer la denuncia ante a AFIP y mandarle telegrama intimando regularizacion? Pueden ser burradas las preguntas pero no tengo ninguna experiencia en estos temas, agradezco su comprension y ayuda.
como siempre mil gracias!!!
 #666988  por flux
 
Si, pedido de regularizacion con comunicacion a AFIP.

Cuando te contesten que no lo conocen y nieguen la relacion laboral, se considera despedido.
 #667455  por Jurisconsulto
 
Perdon, pero estoy en la misma circunstancias en materia laboral, primer caso que agarro, como es el tema de la comunicación a la AFIP, en el caso mio tb esta en negro durante dos años y le mande intimacion al domicio laboral (puesto que desconocemos el domicilio real) para que regularice su situación, pero omiti comunicarle que tal circunstancia sería comunicada a la afip, era necesario comunicarle ello? Debo realizar alguna gestion en la afip?
 #667571  por doblecuervo
 
JURISCONSULTO: No es necesario comunicarle tal circunstancia al empleador. La ley 24013, art. 11 solo te obliga (dentro de las 24 horas de la intimación) a enviar copia del requirimiento a la afip, sin que sea necesario ningún otro trámite. Saludos
 #667667  por PRETOR
 
JURISCONSULTO: ACORDATE QUE PARA ACCEDER A LAS MULTAS DE LA LEY 24.013 LA RELACIÓN LABORAL DEBE ESTAR VIGENTE, TENE EN CUENTA EL PLAZO DE LOS 30 DÍAS (+ 2) PARA LA MULTA DEL ART 80, ETC. DEL INTERCAMBIO TELEGRAFICO DEPENDE EN BUENA MEDIDA EL EXITO DE TU GESTIÓN. SALUDOS
 #667668  por PRETOR
 
JURISCONSULTO: TENES QUE NOTIFICAR A LA AFIP A HIPOLITO YRIGOYEN 370 C1086AAG
 #667870  por Jurisconsulto
 
Muchas gracias doble cuervo y pretor! Ya comunico a la A.F.I.P., supongo que por el hecho que hayan pasado mas de 24hs. no se considerará extemporaneo ni abre perdido derechos sobre la doble indemnizacion.. Y con respecto a la duplicacion de la Ley 24.013 entiendo que corresponde, toda vez que aún la relacion laboral se mantiene vigente, solo que con reserva de trabajo conforme el 1.201 del Codigo Civil. Luego, recien ante la muy probable negativa a regularizar su situación, se dará despedido por injuria laboral, reclamando luego en tal caso la doble indemnizacion.
 #668304  por NadBov
 
Muchisimas gracias por la ayuda!! en mi caso que el cliente espero meses para iniciar el reclamo se considera extermporaneo? o podemos decir que la relacion laboral acaba de cesar? es viable?
mil gracias!!
 #668312  por doblecuervo
 
Jurisconsulto:
La ley 24013 no habla de duplicación, sino de una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

Por otra parte, cuando se invoca el art. 1201 C.C. no es una reserva del trabajo, sino una retención de tareas (hasta que el empleador de fin a la injuria) a efectos de conservar el vínculo laboral. Te recomendaria una lectura detenida de la ley para no meter la pata. Saludos
 #668315  por doblecuervo
 
Nad Bov
Si el cliente estaba en negro no pueden alegar que lo echaron en actubre. Intimaste a regularizar?
Se considero despedido? No olvides que la presripción de los créditos laborales es de dos años.
Saludos
 #669421  por NadBov
 
no, todavia no se mando ni la intimaciòn ni tampoco el se considerò despedido por ahora no se ha hecho nada. Gracias por la ayuda!