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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #666527  por profe10
 
Pregunta colegas!!!!!

Cuanto tiempo puede pasar entre que intimo y me considero despedido? o sea yo le di 48 horas, pero puede pasar más?
El tema es que me enteré de otro empleador (intermediario) y quiero intimarlo antes de considerar despedido a mi cliente con los otros empleadores (son tres en total) y luego hacerlo en simultaneo.

Muchas gracias por su colaboracion!!!
 #666532  por GU
 
No entiendo bien lo que decis.

La intimacion a registrar es a uno solo, el resto son responsables solidarios.

No son 48 horas, son dos dias habiles.

Salutes!
 #666534  por profe10
 
Hola, no porque no son socios, el trabajador esta en negro, y yo intimé a todos por igual, porq son todos responsables por igual.
Un arquitecto, una cooperadora, y una empresa constructora
 #666535  por GU
 
Justamente no. No son todos iguales, ni hace falta que sean socios.

Uno es el empleador, y los otros son responsables solidarios (ya sea por el 29 o el 30).

Salutes!
 #666657  por profe10
 
Alguien puede responderme lo que pregunté acerca del plazo que puede pasar entre el telegrama q intimo y el que me considero despedido???
Muchas gracias
 #666993  por flux
 
El tema es que me enteré de otro empleador (intermediario) y quiero intimarlo antes de considerar despedido a mi cliente con los otros empleadores (son tres en total) y luego hacerlo en simultaneo.
Convenientemente si. Antes de considerar despedido si tenes la oportunidad de intimar a estos otros sujetos hacelo. Si es por un tema de la 24.013 alega que no tenias conocimiento de ellos sino hasta recien y que por eso no hiciste la intimacion en forma cojunta a todos y con comunicacion a AFIP; y volve a comunicar a la AFIP ampliando la comunicacion anterior sobre el tema.

Con respecto al plazo, pueden ser dos dias habiles o no. Que tipo de intimacion era? (sabiendo eso se hace facil responder).
 #667060  por profe10
 
Yo intimé dando el plazo de 48 hs, dos dias mejor dicho, ellos aún no respondieron. El plazo que yo preguntaba es el q tiene o puede existir entre mi intimación y el momento en que la hago efectiva. Muchas Gracias
 #667076  por GU
 
El Art. 57 establece un minimo.

Despues, si transcurren los 30 dias de la 24013, o un poco mas, no importa, el apercibimiento sigue siendo temporaneo.

Salutes!
 #667569  por profe10
 
Claro, muchas gracias!!

Con respecto al tema de los 30 dias por la 24013, les cuento algo que puede servir, hice un curso con una jueza de Primera Instancia de la Nación, y ella nos dijo que para evitar tener que esperar los 30 días de la la ley, se puede agregar en el telegrama un punto que diga, por ejemplo:
x) Intimo dos días, se expida acerca de como procederá en relación al punto y) del presente, con respecto a la registración de mi relación laboral según ley 24.013.

Con ello, estariamos evitando esperar 30 dias, situación poco justa para un trabajador que, por ejemplo, se encuentra en situación de una "negativa de tareas".

Saludos a todos y gracias!!!