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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #666028  por dimo
 
Estimados:

Me llegó una consulta de un cliente que fue despedido sin causa el 13/12/10. El mismo estaba registrado con una remuneración menor a la que realmente percibía.
A mediados de diciembre cobró el dinero correspondiente a la liquidación (insuficiente), recibió la constancia de baja de la AFIP, y el certificado de trabajo del art. 80.

La idea es intimar por la parte de la indemnización restante, e intimar por el art. 1 y 2 de la ley 25.323.

Ahora bien, tengo una duda en cuanto al certificado del art. 80. Analizando el mismo pude constatar que faltaban datos en dicho certificado. A continuación transcribo el mismo:

“Certificamos que en cumplimiento del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo que el día 14 de diciembre de 2005 ingreso como empleado de esta empresa el Sr. XXX que acredita identidad con DNI XXX habiendo el mismo egresado el día 13 de diciembre de 2010.
Se deja constancia que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social fueron depositados mensualmente en término. Expedimos el presente a los 14 días del mes de diciembre de 2010.”

A mi entender esta faltando que se especifique: la naturaleza de servicios, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones.

Al haber retirado mi cliente el certificado antes mencionado: puedo intimar para que se confeccione uno nuevo en forma correcta? hago mención al que fuera recibido con anterioridad o directamente intimo como si nunca se hubiese recibido?
Alguna recomendación más? Soy nuevo en el área y temo confundirme en la redacción del telegrama, y perder la posibilidad de realizar reclamos.

Saludos y muchas gracias!
 #666054  por doctordoctor
 
lo que te dieron es el certificado de trabajo del art, 80 osea UNO de los DOS que tienen que darte. El otro es el certificado de servicios y remuneraciones. Ese es el que tenes que reclamar intimando por 48hs luego de los 30 dias del despido. Todavía no podes pedirlo en mi opinion.
 #666212  por dimo
 
Gracias por respoder!

Igual no me quedó bien en claro, si el certificado que recibió el empleado, está completo o debo intimar para que le entreguen uno nuevamente con los datos que faltan consignar.

Saludos
 #666236  por DAL
 
Ese es uno y etsá bien.
Te falta el otro, qeu es en formulario de AFIP y la empresa lo puede confeccionar recién despues del 10 de enero, o más. Intimá a partir del 13 de enero.