Estimados:
Me llegó una consulta de un cliente que fue despedido sin causa el 13/12/10. El mismo estaba registrado con una remuneración menor a la que realmente percibía.
A mediados de diciembre cobró el dinero correspondiente a la liquidación (insuficiente), recibió la constancia de baja de la AFIP, y el certificado de trabajo del art. 80.
La idea es intimar por la parte de la indemnización restante, e intimar por el art. 1 y 2 de la ley 25.323.
Ahora bien, tengo una duda en cuanto al certificado del art. 80. Analizando el mismo pude constatar que faltaban datos en dicho certificado. A continuación transcribo el mismo:
“Certificamos que en cumplimiento del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo que el día 14 de diciembre de 2005 ingreso como empleado de esta empresa el Sr. XXX que acredita identidad con DNI XXX habiendo el mismo egresado el día 13 de diciembre de 2010.
Se deja constancia que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social fueron depositados mensualmente en término. Expedimos el presente a los 14 días del mes de diciembre de 2010.”
A mi entender esta faltando que se especifique: la naturaleza de servicios, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones.
Al haber retirado mi cliente el certificado antes mencionado: puedo intimar para que se confeccione uno nuevo en forma correcta? hago mención al que fuera recibido con anterioridad o directamente intimo como si nunca se hubiese recibido?
Alguna recomendación más? Soy nuevo en el área y temo confundirme en la redacción del telegrama, y perder la posibilidad de realizar reclamos.
Saludos y muchas gracias!
Me llegó una consulta de un cliente que fue despedido sin causa el 13/12/10. El mismo estaba registrado con una remuneración menor a la que realmente percibía.
A mediados de diciembre cobró el dinero correspondiente a la liquidación (insuficiente), recibió la constancia de baja de la AFIP, y el certificado de trabajo del art. 80.
La idea es intimar por la parte de la indemnización restante, e intimar por el art. 1 y 2 de la ley 25.323.
Ahora bien, tengo una duda en cuanto al certificado del art. 80. Analizando el mismo pude constatar que faltaban datos en dicho certificado. A continuación transcribo el mismo:
“Certificamos que en cumplimiento del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo que el día 14 de diciembre de 2005 ingreso como empleado de esta empresa el Sr. XXX que acredita identidad con DNI XXX habiendo el mismo egresado el día 13 de diciembre de 2010.
Se deja constancia que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social fueron depositados mensualmente en término. Expedimos el presente a los 14 días del mes de diciembre de 2010.”
A mi entender esta faltando que se especifique: la naturaleza de servicios, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones.
Al haber retirado mi cliente el certificado antes mencionado: puedo intimar para que se confeccione uno nuevo en forma correcta? hago mención al que fuera recibido con anterioridad o directamente intimo como si nunca se hubiese recibido?
Alguna recomendación más? Soy nuevo en el área y temo confundirme en la redacción del telegrama, y perder la posibilidad de realizar reclamos.
Saludos y muchas gracias!
