Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • duda con tcl al denunciar remuneracion empleado com

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #665034  por casbarrog
 
Tengo una cliente a la que despidieron verbalmente, estaba totalmente en negro.-
Por las tareas que realizaba y la actividad de la empresa encuadra en el CCT 130/75 de empleados de comercio.-
La remuneración que percibió mi cliente desde el inicio fue:
de $1700 desde nov/2009 a mayo de 2010
de $1800 de junio/2010 a octubre/2010
y $2500 de nov a dic/2010, mes en el cual la despiden.-
Ahora bien, liquidando mes a mes hasta dic/2010, conf. los aumentos no remunerativos para los empleados de comercio me da diferencia salariales.- Por ej: sumando lo rem y no rem de su categoría tendría que haber cobrado en nov/2009 2148,76; en dic/09 2508,38 y sucesivamente.- Todo lo cual reclamaré como diferencia salarial.-
Ahora: yo voy a intimar ante negativa de tareas (no aludiré al despido verbal) intimo aclare sit laboral, etc.- y pediré registración.-
Tengo que denunciar datos reales, entre ellos la remuneración.- Ahora bien ¿denuncio 2500, que fue la mejor que percibió en su tiempo de relación laboral?
El básico de convenio –sin los aumentos NO Rem-, no lo denunciaré, porque es menor (a dic/2010 asciende a $1700 y pico).- Pero, y aquí tengo duda: yo tengo idea, si voy a la demanda, de pedir la inconstitucionalidad de lo no remunerativo, de modo que el básico de la categoría mas lo no remunerativo (de lo que pediría la inconst) me da mas de 3000, entonces cuando intimo por la 24013 y denuncio datos reales, al denunciar la remuneración ¿tendría que denunciar la remuneración de la categoria a dic/2010 considerando todos los aumentos remunerativos que da más de 3000?
Espero haber sido clara.- Saludos y desde ya muchas gracias.-
 #665347  por casbarrog
 
Hola doctordoctor, desde ya muy agradecida por la data.- encontré el post, lo he analizado y, en virtud de lo que interpreté, con respecto a mi duda planteada confeccioné el siguiente TCL que lo posteo a fin de recibir opiniones.-
resulta que la despidieron verbalmente, si bien alegaré "negativa de tareas" para eventualmente mantener la 24013, veo medio difícil que proceda, si bien en subsidio pido ley 25323.- Era relación totalmente en negro.- envío un gran saludo a ud. y al resto del portal!

ANTE NEGATIVA DE TAREAS SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE, INTIMO PLAZO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE 2 (DOS) DÍAS HÁBILES ACLARE SITUACIÓN LABORAL Y PROVEA TAREAS E INTIMO A QUE, EN IGUAL PLAZO, ABONE DIFERENCIAS SALARIAS POR UD. OMITIDAS, DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL CONFORME LOS AUMENTOS PACTADOS POR LOS ACUERDOS HOMOLOGADOS POR LAS RESOLUCIONES ST NRO. 510/08, 570/09, 143/2010 Y 782/2010 PARA LOS EMPLEADOS REGIDOS POR EL CCT 130/75, PARA LA CATEGORÍA ADMINISTRATIVA A, ASÍ COMO SU INCIDENCIA EN EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO QUE PUDIERE CORRESPONDER.- AL EFECTO DE LIQUIDAR DICHAS DIFERENCIAS, SE DENUNCIAN LAS REMUNERACIONES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS: DESDE NOVIEMBRE/2009 A MAYO/2010: $1700 (PESOS UN MIL SETENCIENTOS); DE JUNIO/2010 A OCTUBRE/2010: $1800 (PESOS UN MIL OCHOCIENTOS) Y DESDE NOVIEMBRE/2010 A DICIEMBRE DE 2010: $2500 (PESOS DOS MIL QUINIESTOS).-
ASIMISMO INTIMO A QUE, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS (CONF. ART. 3º INC. 2 DEC 2725/91), PROCEDA A LA REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE NOS UNE DESDE 09/11/2009 A LA FECHA, REALIZANDO TAREAS DE SECRETARIA; CATEGORÍA: ADMINISTRATIVA A CONF. CCT 130/75, CON UNA JORNADA LABORAL DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18 HS., MEJOR REMUNERACIÓN REAL PERCIBIDA $2500 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE/2010; ÚLTIMO LUGAR DE TRABAJO .....CABA Y ENTREGUE RECIBOS EN LEGAL FORMA, ACREDITE APORTES PREVISIONALES Y DE OBRA SOCIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Y POR LA LEY PENAL TRIBUTARIA QUE CORRESPONDAN Y ACCIONAR POR EL COBRO DE LAS MULTAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTS. 8 Y 15 DE LA LEY 24013 Ó ART. 1º LEY 25323 EN SUBSIDIO. A TAL EFECTO INTIMO A QUE, EN EL PLAZO DE 2 (DOS) DÍAS HÁBILES, MANIFIESTE DE MODO EXPRESO Y FEHACIENTE, SI PROCEDERÁ A LA REGISTRACIÓN, BAJO ADVERTENCIA DE CONSIDERAR SU SILENCIO COMO NEGATIVA (ARTS. 57 LCT Y 919 CÓDIGO CIVIL).-
TODO LO INTIMIDADO EN CADA UNO DE LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LO ES BAJO EL APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR SU CONDUCTA OMISIVA O NEGATORIA COMO INJURIA SUFICIENTE PARA CONSIDERARME DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA, CON LAS CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS QUE TALES INCUMPLIMIENTOS ACARREAN.
ASIMISMO DEJO CONSTANCIA QUE, DE OBLIGAR A ESTA PARTE A ACUDIR A LA INSTANCIA JUDICIAL, A FIN DE OBTENER LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS CONCULCADOS POR SU CONDUCTA REMISTA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LABORALES QUE EMANAN DEL VÍNCULO QUE NOS UNE, HAGO EXPRESA RESERVA A PETICIONAR LA INCONSTUTICIONALIDAD DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS PACTADOS EN ACUERDOS HOMOLOGADOS POR LAS RESOLUCIONES ST NRO. 510/08, 570/09, 143/2010 Y 782/2010 CONF. DOCTRINA EMANADA DE NUESTRA CSJN EN AUTOS “González, Martín Nicolás c/Polimat S. A. y otro” Y DEMANDAR EN CONSECUENCIA, TOMANDO DICHOS INCREMENTOS CON SU VERDADERO CARÁCTER REMUNERTIVO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES (INDEMNIZACIONES, SAC, VACACIONES, ETC).-
INFORMO QUE, JUNTAMENTE CON EL PRESENTE TELEGRAMA, SE REMITE TELEGRAMA LABORAL A LA AFIP CONF. ART. 11 INC. B LEY 24013 SEGÚN LEY 25345.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 #665371  por casbarrog
 
Hola nuevamente.- tengo una duda con respecto a este caso.- como comenté se trata de un despido verbal de relación absolutamente en negro.-

que me conviene? intimar negativa de tareas y registración todo junto en el primer tcl? o primero envío un tcl por la registración y, luego en un segundo tcl alego la negativa intimo a aclarar situación laboral y además intimo al pago de diferencias salariales y demás?
agradezco opiniones.-saludos.-