Que tal, buenas tardes!
Les comento un caso que me llegó. Una arquitecta trabaja en relación de dependencia en un country pero no está registrada como tal, sino como monotributista, lo cual le factura al country por los servicios que presta. Queda embarazada y me viene a preguntar lo que le conviene hacer, cuál sería el mejor camino a tomar?:
1) Notificar el embarazo adjuntando el certificado médico que indique la fecha probable de parto, etc, como si se tratara de una trabajadora en relación de dependencia;
2) Comunicarle primero a la encargada/o del lugar el embarazo, sin haber notificado por telegrama dicha situación, como para ver la reacción del empleador, si tiene buena predisposición a reconocer los derechos que le asisten a las embarazadas ( reserva de puesto, licencia, asignación durante la licencia, etc ).
Les consulto esto ya que está interesada en conservar el puesto, no quiere que la despidan.
Yo entiendo que, como se trata de un empleo no registrado, si luego de comunicarle el embarazo en forma verbal deciden despedirla, no va a quedar ninguna constancia de la fecha del despido y en ese caso le puede notificar el embarazo por telegrama para que comiencen a correr todos los derechos que le asisten a las embarazadas. Por lo tanto si le niegan la prestación de tareas, iniciar el juicio correspondiente con las indemnizaciones del art. 245 y la agravada ( 13 meses ) por estar embarazada.
Qué les parece?
Gracias.
FERNANDO.
Les comento un caso que me llegó. Una arquitecta trabaja en relación de dependencia en un country pero no está registrada como tal, sino como monotributista, lo cual le factura al country por los servicios que presta. Queda embarazada y me viene a preguntar lo que le conviene hacer, cuál sería el mejor camino a tomar?:
1) Notificar el embarazo adjuntando el certificado médico que indique la fecha probable de parto, etc, como si se tratara de una trabajadora en relación de dependencia;
2) Comunicarle primero a la encargada/o del lugar el embarazo, sin haber notificado por telegrama dicha situación, como para ver la reacción del empleador, si tiene buena predisposición a reconocer los derechos que le asisten a las embarazadas ( reserva de puesto, licencia, asignación durante la licencia, etc ).
Les consulto esto ya que está interesada en conservar el puesto, no quiere que la despidan.
Yo entiendo que, como se trata de un empleo no registrado, si luego de comunicarle el embarazo en forma verbal deciden despedirla, no va a quedar ninguna constancia de la fecha del despido y en ese caso le puede notificar el embarazo por telegrama para que comiencen a correr todos los derechos que le asisten a las embarazadas. Por lo tanto si le niegan la prestación de tareas, iniciar el juicio correspondiente con las indemnizaciones del art. 245 y la agravada ( 13 meses ) por estar embarazada.
Qué les parece?
Gracias.
FERNANDO.
FERNANDO
