Estimados colegas:
Con cierta tristeza quería comentarles que un colega pidio copias certificadas de un expediente laboral a efectos de promover un sumario frente al TRibunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal, por mi actuación profesional en el mismo. Les cuento bien: Tengo un juicio laboral por un despido con causa en el cual represento al ex empleado. Durante el inicio del juicio promuevo un incidente de medida cautelar porque la empresa puso en venta la sede principal de la misma. Como no sabíamos si la propiedad se encontraba a nombre de la empresa, hice el pedido de informes correspondiente en el Registro de la Propiedad. Aquí viene el problema, para que no le cobren nada a mi cliente, realicé los oficios y los hice sellar en el juzgado. Fueron dos oficios presentados de una semana a la otra y el juzgado los selló sin haber sido ordenados. En el Registro me entregaron la información días más tarde y presenté los oficios en el juzgado como prueba de que la propiedad estaba a nombre de los demandados. La contraria pidió la nulidad de las actuaciones y certificación de copias con los oficios sellados no ordenados para promover el sumario en mi contra. Se muy bien que los oficios del art. 400 deben ser solicitados y luego ordenados por el juzgado. En Registro de la Propiedad me dijeron: Hacé los oficios y hacételos sellar por el juzgado, que te salen gratis, art. 22 Ley 20744. Como el juzgado me los selló dos veces y el registro me entregó los informes sin más, nunca pensé que me pasaría una cosa así. Asimismo, la medida cautelar fue denegada por otras causas y a la contraria le rechazaron el planteo de nulidad con costas. El 22/12 pidió el abogado de la conbtraria pide certificación de las copias para iniciar el sumario. Debo temer por las represalias? El art. 8 de la Ley 23.187 Artículo 8. Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes... Varias veces te rechazan los oficios y te dicen que vayas por el art. 8 de ésta Ley.
Bueno, eso es todo. Feliz año, queridísimos colegas, salud y prosperidad para todos!!!!
Con cierta tristeza quería comentarles que un colega pidio copias certificadas de un expediente laboral a efectos de promover un sumario frente al TRibunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal, por mi actuación profesional en el mismo. Les cuento bien: Tengo un juicio laboral por un despido con causa en el cual represento al ex empleado. Durante el inicio del juicio promuevo un incidente de medida cautelar porque la empresa puso en venta la sede principal de la misma. Como no sabíamos si la propiedad se encontraba a nombre de la empresa, hice el pedido de informes correspondiente en el Registro de la Propiedad. Aquí viene el problema, para que no le cobren nada a mi cliente, realicé los oficios y los hice sellar en el juzgado. Fueron dos oficios presentados de una semana a la otra y el juzgado los selló sin haber sido ordenados. En el Registro me entregaron la información días más tarde y presenté los oficios en el juzgado como prueba de que la propiedad estaba a nombre de los demandados. La contraria pidió la nulidad de las actuaciones y certificación de copias con los oficios sellados no ordenados para promover el sumario en mi contra. Se muy bien que los oficios del art. 400 deben ser solicitados y luego ordenados por el juzgado. En Registro de la Propiedad me dijeron: Hacé los oficios y hacételos sellar por el juzgado, que te salen gratis, art. 22 Ley 20744. Como el juzgado me los selló dos veces y el registro me entregó los informes sin más, nunca pensé que me pasaría una cosa así. Asimismo, la medida cautelar fue denegada por otras causas y a la contraria le rechazaron el planteo de nulidad con costas. El 22/12 pidió el abogado de la conbtraria pide certificación de las copias para iniciar el sumario. Debo temer por las represalias? El art. 8 de la Ley 23.187 Artículo 8. Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes... Varias veces te rechazan los oficios y te dicen que vayas por el art. 8 de ésta Ley.
Bueno, eso es todo. Feliz año, queridísimos colegas, salud y prosperidad para todos!!!!
