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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #664057  por katzeff
 
Hola colegas como les va, a ver si me orientan en esta caso, es de un cliente que sufrio accidente in itinere por chocar contra un automovil, por ello: Inicio demanda contra la aseguradora por los daños y tramito la incapacidad ante la ART correspondiente (si voy con un medico conocido cuando citen a mi cliente a la comision mejor, es obvia mi pregunta no?), en su caso planteria las inconstitucionalidades que se puedan plantear.

Y aqui la cuestiones que mas dudas me generan,

PRIMERO) A partir del siniestro mi cliente percibirá su salario de la ART, por ende no cobrará dinero alguno del empleador, verdad? Mi duda surge porque leí en la ley algo sobre los primeros 10 dias que son a cargo del empleador.

SEGUNDO) Mi cliente comienza sus vacaciones el 2 de enero, pero ahora que sufrió este accidente, seguramente para esa fecha no habrá recibido alta médica aún, por ello, mi pregunta es si el comienzo puede aplazarse el inicio de las vacaciones hasta recibida el alta médica. Tengo entendido que en caso de accidentes en el trabajo el comienzo se aplaza hasta el alta, pero aquí es in itinere...y en caso de que se pueda aplazar el inicio, se hace en forma automatica ni bien recibida el alta o debe consensuarse con el empleador?

Gracias, y mis disculpas a todos los que les duelen los ojos por estas preguntas de principiante! Feliz anio.
 #664075  por PRETOR
 
KATZEFF: EFECTIVAMENTE, LOS 1ROS 10 DÍAS DE LICENCIA LOS ABONA EL EMPLEADOR (ART 5º DECRETO 1278/2000), EL ACCIDENTE IN ITINERE ES UN ACCIDENTE LABORAL (ART 6º INCISO 1º LEY 24557) X LO TANTO NO DIFIERE SU TRATAMIENTO, EN CUANTO A LAS VACACIONES SU GOCE SE POSTERGA HASTA EL MOMENTO DE LA REINCORPORACIÓN. SALUDOS!
 #664120  por katzeff
 
Muchas gracias Pretor! no se imaginan cuanto me orienta este foro, son mis padrinos virtuales, mas alla que de seguro una buena lectura a la ley me evitaria preguntar tantas obviedades, al momento de comenzar en la profesion todo se nubla un poco.
Ahora solo me queda la duda respecto a la forma de iniciar el goce de las vacaciones, si de manera automática en la fecha del momento de la reincorporación (enviando un TLG?) o si debe reconvenirse con el empleador una nueva fecha de inicio. Feliz año!