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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #661682  por natalia982
 
Hola chicos
que hago si me llegan 2 veces los telegramas rechazados, es decir refuse??? intime a registrar ka relacion laboral totalmente en negro..espero los 30 dias y lo doy por despedido???
gracias!!!!!!!!!!
 #661685  por Gyzella
 
Asegurate que hayas notificado bien y yo considero que no, no es necesario esperar los 30 dias.-
bs
 #661774  por GU
 
Sino hay respuesta, y no se hizo mencion alguna al Art. 57 de la LCT, yo si esperaria los 30 dias.

Salutes!
 #661810  por paulamb
 
hola , yo si esperraria los 30 dias , mas alla de la mala fe con la que han obrado
,a mi me paso lo mismo , y me di por despedida antes de los 30 dias , en la contestacion la demandada pide que no se compute la multa del art 8 a la hs de practicar la liiq , por experiencia te digo espera , total ahora ya entramos en feria.
mandaste el tcl a afip?
 #662114  por flux
 
Espera los 30 dias, mas seguro.
 #663631  por natalia982
 
si si lo mande a la afip..una pregunta...puedo esperar una semana para conestar una CD '?? eso no seria extemporaneo no????
 #663634  por carastec
 
natalia982 escribió:si si lo mande a la afip..una pregunta...puedo esperar una semana para conestar una CD '?? eso no seria extemporaneo no????
A ver... el plazo de la LCT es solo para el EMPLEADOR, no para el trabajador.
Es decir, es el EMPLEADOR el que debe contestar SI o SI dentro de las 48 hs. bajo pena de presunción.
Para el trabajador, no opera la presunción por silencio.

Eso sí... tampoco es cosa de colgarse.
 #663756  por flux
 
Espera los 30 dias, lo del 57 con la 24.013 para mi no cambia el hecho. El articulo 57 da un plazo generico para respuestas, pero la 24.013 da un plazo especifico para proceder y el hecho de no responder en los terminos del 57 no le quita el derecho a los 30 dias que da la 24013, ya habiendo norma especifica entiendo que desplaza a la generica.
 #663898  por flux
 
Volviendo al tema del 57 y los 30 dias de la 24.013, supongamos que intimamos a que proceda a registrar y pedimos que responda si lo hara y metemos al 57... ok, empleador no lo hace y nosotros nos consideramos despedidos pasadas las 48 pero sin esperar los 30 dias.

Luego le damos a la otra parte el argumento de poder impugnar la aplicacion del 8, 9 y 10 de la 24.013 entendiendo que hemos respetado la formalidad requerida, porque al caso, la ley 24.013 le da 30 dias al empleador y no dice que deba contestar en terminos del 57 si usara o no la opcion de registrar la relacion y el plazo lo sigue teniendo aun si no contesta. Seria darle un argumento para impugnar la aplicacion de multas a la otra parte.
 #664013  por carastec
 
En realidad, los 30 días no son para contestar si va a regularizar, SINO PARA QUE REGULARICE.
Pero la contestación se rige por la L.C.T.,no hubo ningún desplazamiento del art. 57 LCT.
Por eso es de buena técnica intimar:
"Intimo para que en el plazo de 48 hs. manifieste se va a proceder a regularizar o no (dentro de los 30 días) la relación laboral dependiente que nos une, en los términos de la ley 24.013, a cuyo efecto denuncio: (Datos de la relación)...; todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa, y de accionar por las indemnizaciones/multas de la Ley Nacional de Empleo."

Si no contesta, es injuria que amerita el despido, y procede la ley 24.013 porque al haber intimado, durante los dos años posteriores se presume que el distracto obedece a la intimación.

Eso EN LA TEORÍA.

Pero en la práctica, si guardan silencio, considerarse despedido sin esperar los 30 días, o sin volver a intimar, es correr riesgos al divino botón.
 #664017  por Gyzella
 
Hay Jurisprudencia, que en este momento no tengo a mano (jaja!) que avala el tema de que en caso de silencio del empleador te habilita a considerarte despedido. Igual cada caso es diferente.-
Los 30 dias son corridos o habilies, se me volo de la cabeza..
felices fiestas colegas.-