En realidad, los 30 días no son para contestar si va a regularizar, SINO PARA QUE REGULARICE.
Pero la contestación se rige por la L.C.T.,no hubo ningún desplazamiento del art. 57 LCT.
Por eso es de buena técnica intimar:
"Intimo para que en el plazo de 48 hs. manifieste se va a proceder a regularizar o no (dentro de los 30 días) la relación laboral dependiente que nos une, en los términos de la ley 24.013, a cuyo efecto denuncio: (Datos de la relación)...; todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa, y de accionar por las indemnizaciones/multas de la Ley Nacional de Empleo."
Si no contesta, es injuria que amerita el despido, y procede la ley 24.013 porque al haber intimado, durante los dos años posteriores se presume que el distracto obedece a la intimación.
Eso EN LA TEORÍA.
Pero en la práctica, si guardan silencio, considerarse despedido sin esperar los 30 días, o sin volver a intimar, es correr riesgos al divino botón.