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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #663796  por abogadolaboral1
 
Hola, alguno me pasa esas dos clausulas que van en los acuerdo del seclo donde una dice que se fija un interes de tanto porciento en caso de no pagar en fecha. Y la otra habla que en caso de cuotas si una no se paga se puede ejuctar el total.

Gracias.
 #663838  por GU
 
Te paso justo el de un acuerdo que tengo sobre la mesa (no lo redacte yo):

"Que para el supuesto caso que el Sr. _ _ _ _ no abonare el pago arriba pactado, la mora sera automatica sin necesidad de interpelacion judicial y/o extrajudicial alguna, y dara lugar a la caducidad automatica de lso plazos acordados para el pago, exigibilidad inmediata del saldo deudor conforme el Art. 509 del Codigo Civil, fijandose intereses desde la mora sobre el saldo deudor conciliado nominal y original equivalente al 0,2% diario".

Salutes!