Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Solidaridad art 30 lct

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #660205  por klun
 
Buenas tardes amigos, vengo a requerir su colaboración en la siguiente cuestión, estoy en esta oportunidad contestando una demanda en la que plantean la responsabilidad solidaria de cuatro empresas transportistas, tres de las cuales forman un grupo empresario y son mis clientes.

Ahora bien, me dirijo a ustedes a fin de que de ser posible me comenten si conocen Jurisp sea de CNAT , y si es de CSJBA aun mejor sobre el tema de las intimaciones, puesto que en el caso que me ocupa todas las intimaciones fueron dirijidas solo a una empresa ajena al grupo empresario que son mis clientes y sobre los cuales se busca exxtender al responsabilidad.

Todas las intimaciones fueron dirijidas solo a esa empresa por lo tanto mis clientes se anoticiaron de las intimaciones de regularización y demás reclamos del actor al momento de notificarse la demanda, lo que implico una imposibilidad de reaccionar u ofrecer regularización o pago de los rubros intimados y las multas reclamadas. ¿Podre desvirtuar algun rubro por la falta de intimación? Ej: Intimación a cumplir con la entrega certificado de trabajo, como pueden haberla entregado mis clientes si no se anoticiaron hasta al notificación de demanda?

Si no soy claro en mis inquietudes diganmelo y aclaro porque soy conciente de que lo escribi bastante rapido saludos.---
 #660208  por MORGAN
 
no era obligación haber intimado a todos, si el trabajador acredita la solidaridad no vas a poder excepcionarte diciendo que ignorabas el reclamo defensa que te valés en la oportunidad de contestar la acción y probablemente las condenen a entregar certificados a algunos o todos.
 #660809  por DAL
 
Pero a ver, KLUN, tu cliente es el empleador, o es un posible responsable solidario?
 #661366  por klun
 
Mi cliente son tres empresas que actuan en grupo que no son empleador directo sino que son los demandados solidariamente
 #661372  por flux
 
Como argumento es bueno y podes plantearlo, la falta de intimacion da lugar a que puedas decir que no pudiste cumplir con intimacion alguna porque no conocias el reclamo, pero..., este argumento tambien implica reconocer la relacion laboral y la solidaridad, ya que los jueces laborales no ven bien la practica comun de procesal civil de "negar primero, pero en subsidio oponer defensas para el caso de que la negativa no funcione"; asi que no se si te conviene realmente esa defensa si implica un reconocimiento de la relacion laboral. Si podrias poner en la impugnacion de la liquidacion un ataque a los rubros que dependen de intimaciones basandote en que no se intimo a tus defendidas..., pero hasta ahi, explayarte mas en relacion a que no pudiste proceder a regularizar y demas por falta de intimacion es un reconocimiento de la relacion laboral y la solidaridad. Fuera de eso, busca jurisprudencia con el tema solidaridad y articulo 30 porque hay ciertos temas discutidos si algunas multas (en particular la del articulo 80) llegan o no por la via del articulo 30 de la LCT.
 #661382  por DAL
 
Si te imputan responsabilidad solidaria por el art. 30 LCT vos te eximís acreditando que cumpliste con lso recaudos de ese articulo.
Si estamos ante un trabajador en blanco parcial ( si no, no tendríamos una situación de 24013) vos tenés que argumentar que, conforme la documentación que te presentaba la empresa, no podías conocer que en realidad trabajaba más horas, o desde antes. Esto será según la relación que haya entre tus clientes y el empleador del reclamante. Y en este argumento la falta de intimacion, profundizó esta situación "no conocimiento". TE reitero, la responsabilidad del 30 es en la medida que no hayas controlado, mediante un control serio.
Habría que ver como es la relación entre las empresas solidarias y la empleadora para ver si se hizo bien el control.
Pero tene en cuenta que la responsabilidad no es directa.
 #661390  por laurava
 
Dal, no estoy de acuerdo. Jurisprudencia y doctrina entienden que la constatacion del incumplimiento sirve de evidencia de que los controles no fueron realizados de modo satisfactorio.
 #661414  por DAL
 
Depende de cual sea el defecto de registración que se achaca.
Un control serio no puede dejar pasar un empleado en negro, por ejemplo.
Pero supongamos que sub-contratas a una empresa de limpieza para que venga a tu establecimiento 15 horas semanales, y está registrada en la documental de la patronal, por 24 horas semanales. Vos pedís todos los recaudos del 30. Como deberías controlar para advertir que trabaja 48???? Distinto sería el caso donde en la empresa contratista trabaje 48, y está registrada por 24: esto, en un control serio no se les puede pasar.


En el caso del consultante, parece haber empresa de transporte.

Si la contratista contrata a la empresa empleadora para un diez viajes mensuales, y 5000 km y en los recibos de haberes y planillas de kilometraje surge que el trabajador realizó 40 viajes mensuales y 20.000 km, este contratista no tiene medios para determinar, via control del 30, que el trabajador esta parcialmente registrado porque en realidad hacía 80 viajes, ya que esta registrado para más viajes que los que hacía para ellos, entonces no tiene forma ni facultades para controlar lo que el trabajador y la empresa hacían PARA OTRAS EMPRESAS. Distinto sería el caso en que se contrate a la empresa para 10 viajes y 5.000 km recorridos y en los recibos y planillas aparezcan liquidados 5 viajes y 450 km. ESto, en un control serio, arrojaría que el trabajador esta parcialmente en negro, lisa y llanamente.

Es decir, en materia del 30 LCT, hay que plantear bien las cosas, estudiar bien la documental y la registración.
 #662186  por laurava
 
Si el exceso de horas lo hacia para otras empresas, no hay forma de saberlo, y el trabajador reclamará a la otra empresa. Pero si trabajaba para la empresa que contrató (la principal) mas horas de las que habian pactado, y por lo que estaba registrado el trabajador, ahi sí sabe que recibía la prestación por mas horas de las estipuladas. Complicado lo del 30, sin dudas.... saludos DAL
 #662682  por DAL
 
Si, es complicado.
El tema que en camioneros, muy pero muy raras veces encontraras un trabajo para un tercero en forma exclusiva y excluyente. Se trabaja para uno y se mechan viajes para varios, entonces a la hora de demandar, el abogado del trabajador lo hace para el solidario "mas gordo". Y aquí puede meter la pata, si no se hace explicar muy bien con su cliente como era la cosa.
El tercero solidario, salvo que sea muy p.......... tiene muy bien registrado en sus facturas que viaje encargó, y a quien. Además en la documentación de viaje (guias, remito etc) va necesariamente la información del transporte y del transportista ( esto por disposiciones de Gendarmería) así que en la documentación consta quien viajó y cuanto. Por lo que un buen control del 30 es lo que más te protege de estos temas.
 #663151  por klun
 
Gracias muchachos por sus opiniones, ya conteste la demanda hace unos días negando la solidaridad basándome en la poca habitualidad de los viajes los cuales mi cliente los tiene registrados después les cuento que sale de esto, por otra parte ataque el argumento del abogado que no planteo muy bien el caso de solidaridad fundamentando mis dichos en distintos puntos de una sentencia de la SCBA que les paso porque es muy interesante,"Sikora Walter Hugo c/ Volpi Mario Roberto" L 87336 saludos