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  • CONSULTA SOBRE TRASLADO DE CONTESTACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662462  por raulo
 
Hola a todos , soy nuevo en las lides de derecho laboral y no tengo la menor idea de muchas cosas de orden procesal ; se que esta es una duda muy simple pero para mi es comparable a la duda existencial ... , el tema es este , presente demanda de la cual se corrio traslado por el termino de ley , la empresa contesto demanda y a continuacion el Juzgado me emplaza por tres dias a que presente la prueba que pretendo hacer valer , bien mis dudas son las siguientes 1) como me notifico de la constetacion ?? 2) me tiene que llegar cedula y copia de la constestacion y su correspondientes copia de la prueba de la contraria ??? , 3) debo presentar un nuevo escrito mencionando toda la prueba que ofreci y entregue junto con la demanda ??? 4) el plazo de tres dias que me dieron , corre desde martes y viernes o desde que me notifique por otro medio?? , bien espero que algun colega me pueda dar una mano con esto , gracias . Felices Fiestas a todos.
 #662478  por GU
 
1) La notificacion es por cedula. Si vos queres, podes notificarte personalmente en el expediente.

2) Por supuesto (sino no seria traslado).

3) Si ya ofreciste la prueba, no hace falta que vuelvas a mencionarla. En Capital la prueba puede presentarse en oportunidad de contestar el traslado de la contestacion, lo que representa una ventaja estrategica porque la demandada desconoce asi la prueba que la actora tiene para aportar.

4) Desde que te llega la cedula o desde que te notificas por otro medio.

Salutes!
 #662508  por laurava
 
Agrego a la excelente respuesta de GU que las notificaciones las hace el juzgado, que actua de oficio durante todo el tramite, hasta la sentencia (solo la ejecucion la impuslan las partes) O sea, el juzgado te mandarà la cedula con copia de la contestacion de demanda. A partir de ahi (de que te llegue la cedula y te notifiques) tenes tres dias para ofrecer prueba. Si ya la ofreciste, fijate, apartir de la contestacion de la demanda, si te conviene ampliar algo (Tal vez testigos, o alguna informativa....)
El beneficio de ampliar la prueba ofrecida es solo para el trabajador. O sea la demandada ofrecio la suya en la contestacion, y ya no puede ofrecer mas nada (como en los otros fueros)
Suerte!
 #663047  por raulo
 
Gracias a los colegas por las prontas y excelentes respuestas , me aclararon todas las dudas , es verdad
lo de la estrategia en presentar la prueba con posterioridad , lo tendre en cuenta en mis
proximas demandas. Feliz año para todos.