Estimados colegas, sé que la ley 24557 impone la obligación a la ART de en el plazo de 10 días hábiles pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo del siniestro, pero asímismo, en el caso de mi cliente entiendo que el recorrido fue modificado y no se dirigía a su domicilio. hasta que punto puede responsabilizarse a la misma atento a la falta de notificacion fehaciente del rechazo?, tienen algo de jurisprudencia al respecto?
Gracias!!!
Gracias!!!
